ASUNTO: AP31-S-2011-008113.

En la solicitud por RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, intentado por la ciudadana CARMEN ZORAIDA VERA AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.117.483, se admitió el 12 de agosto de 2011 y se ordenó librar edictos a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, todo previa notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines que dentro de los diez (10) días siguientes emitiera opinión respecto a la solicitud.
El 21 de junio de 2012, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
El veinticinco (25) de junio de 2012, el ciudadano JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar sobre la solicitud antes referida. Sin embargo, desde esa fecha, la solicitante no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la solicitante de querer abandonar la solicitud iniciada, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la admisión de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 2:44 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.