ASUNTO: AP31-S-2013-000992.
En la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos ALEJANDRA JOSÉ ZAMBRANO y JONATHAN DAVID VARGAS OLIVIERI, titulares de las cédulas de identidad números 16.525.476 y 14.594.634, respectivamente, asistidos por la abogada Seiler Jiménez Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.717, se inició por escrito de solicitud presentada para su distribución el cinco (5) de febrero de 2013 y se le dio entrada el 6 de ese mismo mes y año, instándose a los solicitantes a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio a los fines de su admisión.
Posterior a ello, los solicitantes no cumplieron con lo requerido por el Juzgado a los fines de la admisión de su pretensión, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el proceso iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para su continuación.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 10:53 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/KFMM.-
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