ASUNTO: AP31-S-2014-000718


Vista la solicitud de partición amistosa de bienes habidos en comunidad conyugal, presentada el 31 de enero de 2014, por los ciudadanos WILLIAM JOSÉ ORTIZ ZABALA y MÓNICA DEL VALLE PACHECO MAITA, titulares de las cedulas de identidad números 5.962.978 y 5.579.402, respectivamente, asistidos por los abogados Carmen Salas y José Alberto Prieto, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.402 y 99.324, en ese orden, por medio de la cual solicitaron la homologación de dicho acuerdo, se observa:
En el correspondiente escrito, las partes alegaron que el 22 de febrero de 2007, la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró disuelto el vinculo matrimonial que los unía, para lo cual aportaron copia simple de la correspondiente sentencia, que merece fe su contenido de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1384 del Código Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y en virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; vista la manifestación de voluntad de los comuneros, siendo que según lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba el acuerdo a que llegaron las partes respecto a los bienes comunes.
DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición de los bienes comunes, efectuada por los ciudadanos WILLIAM JOSÉ ORTIZ ZABALA y MÓNICA DEL VALLE PACHECO MAITA.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha y siendo las 10:13 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ.


MJG/TG/JesusG