ASUNTO Nº: AP31-S-2013-011128

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ROSA MARÍA MALDONADO DE HENRIQUEZ y EFREN PEDRO HENRIQUEZ MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 12.422.437 y 6.027.164, respectivamente, asistidos por la abogada Mayra Miranda, inscrita en el Inpreabogado bajo el 123.775, se inició por escrito incoado el 22 de noviembre del 2013 y se admitió el veintisiete (27) de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 21 de diciembre de 1984, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital), fijando su último domicilio conyugal en Brisas del Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Que de esa unión no procrearon hijos y ni adquirieron bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el día 03 de marzo del año 1990, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 21 de diciembre de 1984, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 180, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 03 de marzo de 1990, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (5) años.
Siendo así y visto que el 30 de enero de 2014, se hizo presente la ciudadana Leffy Ruiz Medina, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas y manifestó no tener objeción que formular y la misma debe seguir su curso legal hasta la Sentencia Definitiva.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROSA MARÍA MALDONADO DE HENRIQUEZ y EFREN PEDRO HENRIQUEZ MARQUEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 21 de diciembre de 1984.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ

En esta misma fecha, siendo las 12:16 p.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA


TABATA GUTIERREZ