ASUNTO: AP31-V-2013-001702
Vista la diligencia del diecisiete (17) de febrero de 2014, presentada por la abogada María Elena Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.090, en su carácter de apoderada judicial de la parte demanda, mediante la cual señaló que en la sentencia definitiva proferida el 12 de febrero de 2014, se incurrió en error al señalar la fecha como “2012”, siendo lo correcto “2014”, se observa:
De acuerdo con lo antes expuesto, precisa el Tribunal lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva… el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia… que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones… con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Efectivamente, se incurrió en error al indicarse en el último párrafo de la referida sentencia, que se dictó el 12 de febrero de 2012, siendo lo correcto que dicha sentencia se dictó el 12 de febrero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación, por lo que se corrige tal error material al tenerse que efectivamente la sentencia se profirió el 12 de febrero de 2014.
De esta manera, queda rectificada la sentencia dictada el doce (12) de febrero de 2014, en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal, intentó la sociedad de comercio INVERSIONES RUJU, C.A., contra la sociedad de comercio MK INGENIERÍA, C.A., sustanciado en el asunto Nº AP31-V-2013-001702, siendo que la solicitud se hizo en tiempo útil.
Téngase la presente aclaratoria formando parte del fallo definitivo antes expresado. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se publicó el fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/KFMM.-
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