REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE: YOLANDA CAROLINA BETHENCOURT DE HERRERA., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.397.771.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: IRENE GAMARDO MEDINA, ANA MARIA GAMARDO MEDINA, HELEN CARACAS VARGAS y VICTOR GAMARDO MEDINA, Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.945, 57.955, 68.909 y 90.712, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALEXY YUVANY MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.226.714.- APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO.-
MOTIVO: PARTICION JUDICIAL DE BIENES COMUNES
I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inicio la presente demanda mediante libelo presentado por la Abogada IRENE GAMARDO MEDINA, quien alegó, que su mandante ciudadana YOLANDA CAROLINA BETHENCOURT DE HERRERA, adquirió conjuntamente con el ciudadano ALEXY YUVANY MARQUEZ RAMIREZ, todos los bienes ubicados en el local 2, de las Residencias María Consuelo, PB, donde funciona El Centro Integral de Estética Inversiones Veroda, C.A, por lo que solicito se proceda a la liquidación y partición de todos los bienes encontrados en el local 2, de las Residencias María Consuelo, PB.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 09/04/2.012, se acordó la citación de la parte demandada para que comparezca dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHOS siguiente a la constancia en autos de su citación.-
En fecha 27/01/2014, compareció ante éste Tribunal la Abogada IRENE GAMARDO y mediante diligencia cursante al folio 103 DESISTIO del PROCEDIMIENTO.-
II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO, TITULO V, CAPITULO III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma bajo análisis, observa el Tribunal que la parte demandante en la persona de su apoderada judicial ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultado para ello, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante ésta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 27 de enero de 2.014.-
En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (10) de febrero de 2014.- AÑOS: 203º y 154º
LA JUEZ
DRA. MARITZA J. BETANCOURT M.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. YUL RINCONES
En la misma fecha y siendo las 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC,
ABG. YUL RINCONES
MBM/YR/xiomara
Exp. AP31-V-2012-000368.-
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