REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE SOLICITANTE: FAEZ GEORGES KEBE HOMSI, directo de la Sociedad mercantil SISTEMAS FORMAS 5000, C.A., empresa de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de agosto de 2011, bajo el Nº 31, tomo 59-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE:, MOISES AMADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.120.-
MOTIVO: NOTIFICACIÒN JUDICIAL
EXPEDIENTE Nº.AP31-S-2014-011831-

-I-

Se inician las presentes actuaciones, mediante libelo de demanda, presentado por el Apoderado Judicial de la parte accionante, solicita se traslade y constituya en el local comercial, distinguido con el número 47-I-06, situado en el CENTRO COMERCIAL CIUDAD TAMANACO, segunda etapa, nivel C-1, Feria, ubicado en la Avenida Ernesto Blohm, Urbanización Chuao, Manzana 001, Parcela 001, Municipio Chacao del Estado Miranda, con la finalidad de notificarle judicialmente a la sociedad GB SUBMARINOS CCCT, C.A., empresa de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha16 de noviembre de 2001, bajo el Nº 77, tomo 608-A, en la persona de su Director GONZALO GARCIA GERDES, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.478.684, arrendataria del local comercial, a fin de participarle que el plazo de duración de dicho contrato de arrendamiento no será prorrogado, por tanto vencerá el próximo treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), asimismo, dejar constancia por vía de inspección que de no encontrarse persona alguna en el inmueble objeto de la presente notificación o que el mismo estuviese cerrado, fuera emplazado a la notificada , fijándose cartel de notificación a las puertas del inmueble.
Previo el régimen de distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, al Juzgado Decimoctavo de Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde por auto de fecha 08/01/2014, se le dio entrada y fijó el día 17/01/2014, a las 9:00a.m, para llevar a cabo la NOTIFICCION JUDICIAL ordenada, trasladándose y constituyéndose el referido Tribunal en la dirección señalada por el solicitante.-
En fecha 8 de enero de 2014, se libró cartel de notificación al ciudadano GONZALO GARCÌA GERDES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.478.684, en su carácter de Director de la sociedad mercantil GB SUBMARINOS CCCT, C.A.-
En fecha quince (15) de Enero de 2014, compareció la abogada REYNA MENDIVIL, abogada en ejercicio, quien consigna tres (3) folios útiles, copia de instrumento poder que acredita su representación.-
En fecha 16 de enero de 2014, compareció por ante el Juzgado Decimoctavo de Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana LORELIS SANCHEZ, Juez Titular del referido Juzgado, quien procedió a inhibirse de seguir conociendo de la presente solicitud, conforme al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 15, ordenando remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con sede en los Cortijos de Lourdes, a los fines de su distribución de Ley y las copias certificadas referidas a la inhibición a la Alzada, a los fines de que se decida la inhibición.-.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2014, compareció con ante el Juzgado ut-spra señalado, la ciudadana REYNA MENDIVIL, acreditado en autos, y mediante diligencia desiste del presente procedimiento.-
En fecha 21 de enero de 2014, vencido como se encontraba el lapso de allanamiento, se procedió remitir el presente expediente a la a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con sede en los Cortijos de Lourdes, para que fuera distribuida y el Tribunal que le corresponda conozca de la presente causa.
En fecha diez (10) de Febrero de 2014, este Juzgado le dio entrada y acordó anotarlo a los libros respectivos, ordenando proveer sobre el desistimiento efectuado en fecha 17/01/2014, por la representa judicial de la parte solicitante.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
-II-
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el Libro Primero, Título I, Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, estando contenida la Resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte Actora.-
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir de ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-
TERCERO: En el caso de autos, y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa éste Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por encontrarse facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no está prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para éste Sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la Representación Judicial de la parte Actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho, y ASI SE DECIDE.-


-III-
D E C I S I O N

Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO interpuesto por el Apoderado Judicial, antes identificado, en fecha 17/01/2014, en los mismos términos expuestos, Asimismo, ordena la devolución de los originales solicitados, previa certificación en autos.- Para la reproducción de las copias, se acuerda el procedimiento de fotostátos, las cuales serán suscritas por la Secretaria de este Juzgado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Corríjase foliatura, en caso de ser necesario.- Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Arrea Metropolitana de Caracas.- En Caracas, trece (13) de febrero de 2014.- Años: 202º y 154º.-
LA JUEZ,

DRA. MARITZA BETANCOURT M.
EL SECRETARIO Acc.,

ABOG, YUL RINCONES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO Acc.,


ABOG, YUL RINCONES

MJB/YR/ferrer.-
EXP.Nº.AP31-S-2013-011831.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA