REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2013-006487


SOLICITANTES: PEDRO JOSE MENDOZA Y MAGALY JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.-11.562.373 y V.-6.963.532, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUZ MARIA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.927.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos PEDRO JOSE MENDOZA Y MAGALY JOSEFINA RODRIGUEZ, debidamente asistidos por la Abogado LUZ MARIA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.927, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 3 de octubre de 1998, por ante el Registro Civil de Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 26, folio 34 vto., de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna, y que no orearon hijos en la unión matrimonial.
En fecha 18 de julio de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 27 de noviembre de 2013, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público..
En fecha 3 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de enero de 2014, compareció el ciudadano LUIS SERRANO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, compareció el ciudadano RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: PEDRO JOSE MENDOZA Y MAGALY JOSEFINA RODRIGUEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 8 de febrero de 1998, por ante la por ante el Registro Civil de Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce (12) días del mes de Febrero de 2014.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.