REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-005823

SOLICITANTES: CARMEN ANEYA FERNANDEZ DE PARATA y CARLOS JOSE LORENZO PARATA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V.-4.682.015 y V.-6.087.929, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CLAUDIO LANER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.004.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos CARMEN ANEYA FERNANDEZ DE PARATA y CARLOS JOSE LORENZO PARATA GONZALEZ, debidamente asistidos por la Abogado CLAUDIO LANER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.004, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de julio de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 202, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en Conjunto Junín, apartamento distinguido como 3-C, piso 3, situado en la Calle Oeste 14, entre esquinas de El Bucare y Puente Junín, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon dos (2) hijos de nombres JONATHAN JESUS PARATA FERNANDEZ y JOLEYMAR MILAGROS PARATA FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.641.306 y V-19.223.054, respectivamente, ambos mayores de edad, y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 1 de julio de 2013, se le dio entrada a la solicitud y se insto a precisar la fecha exacta en que se produjo la separación de cuerpos, igualmente a consignar copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos JONATHAN JESUS PARATA FERNANDEZ y JOLEYMAR MILAGROS PARATA FERNANDEZ.
En fecha 7 de agosto de 2013, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos CARMEN ANEYA FERNANDEZ DE PARATA y CARLOS JOSE LORENZO PARATA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números: V.-4.682.015 y V.-6.087.929, respectivamente, asistidos por el CLAUDIO LANER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.004, mediante la cual dieron cumplimiento al auto dictado en fecha 1 de julio de 2013.
En fecha 12 de agosto de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de octubre de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado NOEL CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.061, mediante la cual consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de octubre de 2013, se dictó auto negando la petición del abogado NOEL CARRASQUEL, por cuanto no acredita en autos facultad para representar a los solicitantes.
En fecha 6 de diciembre de 2013, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de enero de 2014, compareció el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: CARMEN ANEYA FERNANDEZ DE PARATA y CARLOS JOSE LORENZO PARATA GONZALEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 12 de julio de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 14 días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.