REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : AP31-V-2009-000500


ASUNTO: AP31-V-2009-000500

PARTE ACTORA: FINANCIADORA IBEMIR C.A., empresa mercantil, de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de marzo de 1994, bajo el Nro. 43, Tomo 48-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA ISABEL VICENTE GARRIDO, ELIZABETH ALEMAN BALI, CARLA LUISA PESTANA PEREIRA, YUVIRDA TEODORA PLAZA MORENO y JORGE ALEJANDRO MAYORGA MARTINEZ abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 48.622, 58.364, 80.336, 128.748 y 142.092, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARTINS ALFEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-6.129.971.
MOTIVO: DESALOJO.

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por la Abogado CARLA LUISA PESTANA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.336, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FINANCIADORA IBEMIR C.A., parte actora en el presente juicio, contra el ciudadano ANTONIO MARTINS ALFEZA, por Desalojo, cuyo objeto es la desocupación de un bien inmueble constituido por un apartamento marcado con el No. 18, y el puesto de estacionamiento marcado con el No. 13, del edificio El Carmen, ubicado en la Calle Maracay, Urbanización El Marqués, del Distrito Sucre del Estado Miranda, y el pago de los daños y perjuicios, por la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2008 y enero de 2009, así como los que se sigan venciendo hasta la entrega material definitiva del inmueble en cuestión, reclamando el equivalente al canon de arrendamiento por el uso del inmueble, sin cumplir el demandado con su obligación.
En fecha 10 de marzo de 2009 se ADMITIÓ la demanda interpuesta por los trámites del juicio breve, y se ordenó el emplazamiento del demandado, ciudadano ANTONIO MARTINS ALFEZA, a fin de que compareciera por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, todo ello con el objeto de que diera contestación a la demanda interpuesta.
En fecha 13 de marzo de 2009, compareció la abogado CARLA LUISA PESTANA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.336, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó mediante diligencia los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa.
En fecha 16 de marzo de 2009, este Juzgado dicto auto mediante el cual ordenó librar la compulsa a la parte demandada.
En fecha 25 de marzo de 2009, compareció el ciudadano Omar Hernández en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito judicial y consignó recibo de citación de la compulsa librada sin firmar.
En fecha 23 de abril de 2009, compareció el ciudadano Omar Hernández en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito judicial y consignó recibo de citación libradas sin firmar.
En fecha 04 de mayo de 2009, compareció la abogado CARLA LUISA PESTANA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.336, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se oficiara a la ONIDEX, a los fines de determinar el movimiento migratorio del ciudadano ANTONIO MARTINS ALFEZA.
En fecha 05 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual se acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de que informara a éste Órgano Jurisdiccional el movimiento migratorio del ciudadano ANTONIO MARTINS ALFEZA, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 18 de mayo de 2009, compareció la abogado CARLA LUISA PESTANA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.336, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado oficio librado a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en fecha 05 de Mayo de 2009.
En fecha 06 de julio de 2009, compareció la abogado CARLA LUISA PESTANA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.336, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual consignó oficio Nº 72 proveniente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en relación al movimiento migratorio del ciudadano Antonio Martins y solicitó que se librara cartel de citación.
En fecha 08 de julio de 2009, se dictó auto negando la solicitud de citación por carteles del demandado, ciudadano ANTONIO MERTINS ALFEZA, presentada por la apoderada judicial de la parte actora y se ordenó oficiar a la oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de solicitar el último domicilio de la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 22 de julio de 2009, compareció la abogado MIRIAM BALI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 284 en su carácter de apoderada de la parte actora mediante la cual consignó copia documento constitutivo y de Asamblea de la empresa y solicitó se librara oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) y se le designara correo especia
En fecha 27 de julio de 2009, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que remitieran a este Juzgado a la recepción del oficio, el último domicilio del ciudadano Antonio Martins Alteza, antes identificado, tal y como fuese acordado mediante auto de fecha 08/07/2009. Asimismo, se designó correo especial a la abogado MIRIAM BALI DE ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 284.
En fecha 18 de septiembre de 2009, compareció la abogada Isabel Garrido, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.622, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado los oficios librados por el Tribunal.
En fecha 24 de septiembre de 2009, compareció la abogada Ana Vicente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.622, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó oficios dirigidos al Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 15 de octubre de 2009, compareció la ciudadana Miriam Bali de Alemán, titular de la cédula de identidad No. V.-2.946.473, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 284, en su carácter de presidenta de Financiadora Ibemir C.A., quien otorgó poder apud acta a los ciudadanos abogados Yuvirda Teodora Plaza Moreno y Jorge Alejandro Mayorga Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 128.748 y 142.092, respectivamente para que actuaran conjuntamente o separadamente entre ellas con las ciudadanas Ana Isabel Vicente Garrido y Elizabeth Alemán Bali, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 48.622 y 58.364, respectivamente.
En fecha 10 de noviembre de 2009, se recibió Oficio Nº 6607-2009 proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE), de fecha 02 de Noviembre de 2009, mediante el cual da respuesta a la información solicitada por este Tribunal mediante oficio Nº 2009-0299 de fecha 27 de Julio de 2009.-
En fecha 11 de noviembre de 2009, se dicto auto ordenado agregar oficio No. 6607-2009, de fecha 02 de noviembre de 2009, emanado del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que formen parte integrante del expediente.
En fecha 28 de enero de 2010, compareció la abogada Yuvirda Plaza Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.748, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó oficio librado por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 15 de diciembre de 2009.-
En fecha 29 de enero de 2010, se ordenó agregar a los autos oficio proveniente del Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio del Interior y Justicia.
En fecha 09 de febrero de 2010, compareció la Abogada Yuvirda Plaza Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.748, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal el desglose de la compulsa de citación, para que fuera practicada en la dirección señalada.
.En fecha 11 de febrero de 2010, se dicto auto mediante la cual se ordenó librar exhorto y oficio junto con compulsa de citación Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Edificio Nacional, a los fines de que practicara la citación del demandado ciudadano ANTONIO MARTINS ALFEZA, en la dirección señalada por el SERVICIO ADMINISTRATIVO IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) y el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E).
En fecha 19 de febrero de 2010, compareció la Abogada Yuvirda Plaza Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.748, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al tribunal se le designara correo especial, a los fines de enviar la compulsa de citación al Juez Distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 22 de febrero de 2010, se dicto auto mediante el cual se designo correo especial a la apoderada judicial de la parte actora abogada YUVIRDA PLAZA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.748, a los fines de que le hiciera entrega de la compulsa de citación del demandado ciudadano ANTONIO MARTINS ALFEZA junto exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.
En fecha 1 de marzo de 2010, compareció la Abogada Yuvirda Plaza Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.748, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal se corrigiera error y libre nuevo oficio a los fines que se practicara la citación del demandado.
En fecha 03 de marzo de 2010, se dicto auto mediante la cual se ordeno librar exhorto y oficio junto con compulsa de citación Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, a los fines de que practicara la citación del demandado ciudadano ANTONIO MARTINS ALFEZA, en la dirección señalada por el SERVICIO ADMINISTRATIVO IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA y C.N.E.-
En fecha 12 de marzo de 2010, compareció la Abogada Yuvirda Plaza Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.748, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado compulsa de citación de la parte demandada.-
En fecha 09 de febrero de 2011, compareció la Abogada Yuvirda Plaza Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.748, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó resultas de comisión.-
En fecha 14 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar resultas de la comisión cumplida referente a la citación del ciudadano ANTONIO ARTINS ALFEZA, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.
En fecha 17 de febrero de 2011, compareció la Abogada Yuvirda Plaza Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.748, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al tribunal se sirviera de nombrar defensor judicial a la parte demanda.-
En fecha 21 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual negó el pedimento realizado por la apoderada judicial de la parte actora por no encontrase vencido los 15 días continuos que establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de marzo de 2011, compareció la Abogada Yuvirda Plaza Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.748, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se designara Defensor Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de marzo de 2011, se dictó auto designando como defensor ad-litem de la parte demandada, ciudadano ANTONIO MARTINS ALFEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-6.129.971, a la abogada YUDMILLA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.36.506, a quién se ordenó librar boleta de notificación.
En fecha 14 de abril de 2011, compareció la Abogada YUDMILLA DEL CARMEN TORRES BENCOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.506, actuando en su carácter de DEFENSORA AD LITEM de la parte demandada, mediante la cual declaró que ACEPTÓ dicho nombramiento y juró cumplirlo fielmente.
En fecha 18 de abril de 2011, compareció la Abogada Yuvirda Plaza Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.748, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de su certificación. Así mismo solicitó se librara compulsa a la Defensora ad-liten YUDMILLA TORRES.
En fecha 12 de mayo de 2011, Se dictó auto mediante el cual se ordenó la SUSPENSIÒN DEL PROCESO hasta tanto la parte actora cumpla con el procedimiento administrativo y consigne las resultas en el presente expediente.
En fecha 24 de mayo de 2011, compareció la abogada YUDMILLA DEL CARMEN TORRES BENCOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.506, mediante la cual se dio por citada en la presente causa como defensora ad-litem.
En fecha 26 de mayo de 2011, Se recibió ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, presentado por la abogada YUDMILLA DEL CARMEN TORRES BENCOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.506, en su carácter de Defensora Ad-Litem de la demandada.
En fecha 23 de febrero de 2012, compareció la Abogada Yuvirda Plaza Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.748, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó fuera revocado auto de fecha 12-05-2011 y continuara el proceso.
En fecha 27 de febrero de 2012, Se dictó auto mediante la cual se negó el pedimento efectuado por la parte actora, por cuanto este Juzgado consideró que no existían razones legales por las cuales debía levantarse la suspensión ordenada. Asimismo, ordenó cumplir con el procedimiento previo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En fecha 7 de noviembre de 2012, compareció la Abogada Yuvirda Plaza Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.748, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó levante la suspensión de la presente causa y sirva ordenar la reanudación del proceso. Asimismo consignó copias simples de la sentencia del TSJ de fecha 01/11/12.-
En fecha 12 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ratificó el contenido de los autos dictados en fecha 12/05/2012 y 27/02/2012.
En fecha 15 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto el auto de fecha 12/11/2012 conforme a lo establecido en los artículos 206 y 310 del CPC y se ordenó reanudar la causa al estado de citación.
En fecha 17 de enero de 2013, compareció la Abogada Yuvirda Plaza Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.748, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copias simples a los fines de su certificación y se librara compulsa a la defensora Ad-Litem.
En fecha 17 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la defensora judicial.-
En fecha 29 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se revocaron los autos dictados en fecha 15/11/2012 y 17/01/2013, así como la compulsa librada en fecha 17/01/2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se instó a la representación judicial de la parte actora a cumplir con el procedimiento especial previsto en dicho Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas.-
En fecha 2 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó reanudar la causa al estado de citación de la parte demanda, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia de fecha 01 de noviembre de 2012, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia conjunta, sustanciada bajo el expediente Nº AA20-C-2011-000146.-
En fecha 04 de julio de 2013, compareció la Abogada Yuvirda Plaza Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.748, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se ordenara la consecución del juicio hasta llegar a la fase de ejecución de la sentencia.-
En fecha 09 de agosto de 2013, compareció la Abogada Yuvirda Plaza Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.748, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al tribunal se sirviera a notificar a la Defensoria Pública.
En fecha 13 de agosto de 2013 se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al DEFENSOR PÚBLICO GENERAL CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA Y PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA, a los fines de designara Defensor Judicial al ciudadano ANTONIO MARTINS ALFEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.129.971.
En fecha 04 de octubre de 2013, compareció el ciudadano OMAR HERNANDEZ, alguacil adscrito a este circuito judicial consignando copia del oficio librado por este Juzgado al DEFENSOR PÚBLICO GENERAL CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA Y PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA, debidamente firmado.
En fecha 31 de octubre de 2013, compareció el abogado Oscar Damaso Gonnella, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.260, dándose por notificado del presente asunto, asimismo solicitó se notificara a las partes, a los fines de fijar la fecha y hora para la celebración de la audiencia.
En fecha 4 de noviembre de 2013, se recibió Oficio N° CUDPP-510-2013, de fecha 24 de octubre de 2013, proveniente de la Defensoria Publica, mediante la cual dejó constancia de haber designado a la Abogada Raiza Gonzalez, a los fines de que asistiera al ciudadano ANTONIO MARTINS ALFEZA.
En fecha 05 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar oficio N°. CUDPP-510-2013, de fecha 24 de octubre de 2013, proveniente de la DELEGACIÓN DE LA COORDINACION DE LA UNIDAD DE LA DEFENSA PUBLICA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EXTENCION SEDE CENTRAL, relativo a la solicitud requerida por este Juzgado en fecha 13-08-2013.
En fecha 12 de noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil correspondiente, compareciendo a tal llamado las abogadas BALI ASAPCHI MIRIAM y YUVIRDA TEODORA PLAZA MORENO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrs. 285 y 128.748, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sin que compareciera la parte demandada ni por si ni por medio de representante judicial alguno, quedando la causa en estado de contestación a la demanda tal como lo establece el artículo 105 y 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 27 de noviembre de 2013, se recibió Escrito de Contestación a la demanda presentado por el abogado Oscar Damaso Gonnella, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.206, actuando en su carácter como Defensor Publico Segundo, designado para asistir al ciudadano ANTONIO MARTINS ALFEZA.
En fecha 05 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se realizó la fijación de los hechos y límites de la controversia de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 18 de diciembre de 2013, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Yuvirda Plaza Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.748, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 08 de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 16 de enero de 2014, Se dictó auto mediante el cual, este Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 06 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se fijó para que tuviera lugar la audiencia de juicio en la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 13 de febrero de 2014, siendo la fecha fijada para que tuviera lugar el debate oral en el presente juicio, el alguacil respectivo anunció dicho acto compareciendo a dicho llamado las ciudadanas MIRIAM BALI ASAPCHI y YUVIRDA TEODORA PLAZA MORENO, inscritas en el Inpreabogado Nro. 284 y 128.748, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y la abogada RAIZA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado Nro. 120.776, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar de la parte demandada.-
Encontrándose la presente causa en estado publicar el fallo en su integridad, el Tribunal, procede a dictar el fallo, en los términos siguientes:

La pretensión deducida en el presente juicio es el desalojo del apartamento dado en arrendamiento al demandado, por la falta de pago de los cánones de arrendamiento desde octubre de 2008 hasta enero de 2009, ambos inclusive, a razón de Doscientos Noventa Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 290,73). Que consta de autos el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, inicialmente por INVERSIONES IBEPRO S.R.L. y el cual fue cedido a FINANCIADORA IBEMIR, C.A. Asimismo consta de autos sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 04 de agosto de 2000 el monto del canon de arrendamiento. Por su parte, la representación judicial del demandado, se limitó a rechazar los hechos alegados por la actora y el derecho invocado, por lo que corresponde al demandado demostrar que ha cumplido con el pago de los cánones de arrendamiento insólutos o que ha ocurrido algún hecho extintivo de dichas obligaciones de conformidad con lo previsto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1354 Ejusdem, quedando en esos términos trabada la litis.
Durante el lapso probatorio, solo la actora ejerció actividad probatoria, no así el demandado, por lo que no demostró su solvencia en el cumplimiento de obligación principal como lo es el pago del canon de arrendamiento, debe prosperar en derecho la pretensión de desalojo de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, por la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses comprendidos entre Octubre de 2008 y Enero de 2009, en consecuencia, se declara CON LUGAR LA DEMANDA de desalojo interpuesta por la sociedad mercantil FINANCIADORA IBEMIR, C.A, contra el ciudadano ANTONIO MARTINS ALFESA, en consecuncia
PRIMERO: Se condena al demandado a entregar a la actora el inmueble distinguido con el N° 18 y el puesto de estacionamiento N° 13 del Edificio El Carmen, ubicado en la Calle Maracay, Urbanización El Marqués, Municipio Sucre del Estado Miranda. SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar por concepto de Daños y Perjuicios la cantidad de Mil Ciento Sesenta y Dos Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 1.162, 92), suma equivalente a los cánones de arrendamiento dejados de percibir desde octubre de 2008 hasta enero de 2009, ambos inclusive.
TERCERO: Se condena al demandado a pagar la suma de Doscientos Noventa Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 290,73) mensuales como indemnización de Daños y Perjuicios, por la ocupación del inmueble desde febrero de 2009, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
CUARTO: Se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.