En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana, (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se anunció dicho acto en las puertas del Tribunal, por el Alguacil correspondiente compareciendo a tal llamado el ciudadano JUAN RODOLFO COX MINA, titular de la cédula de identidad Nº V-29.784.010, en su carácter de parte demandada, asistido por los Abogados ELBA SANCHEZ NAVA y RAMON SUARSE GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 58.902 y 65.012, respectivamente; asimismo se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en tal sentido, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y en consecuencia EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 105 eiusdem. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.