REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2012-011687
SOLICITANTES: LEON BENITO GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 1.587.328 y ROSALBA SAENS, venezolana por naturalización, mayor de edad y titular de la cédula de colombiana Nº 27.892.486, y cédula venezolana Nº V.- 10.192.715, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE y abogado asistente de la asistente: CARLOS ALBERTO CUICAS COLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.058.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos LEON BENITO GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 1.587.328 y ROSALBA SAENS, venezolana por naturalización, mayor de edad y titular de la cédula de colombiana Nº 27.892.486, y cédula venezolana Nº V.- 10.192.715, respectivamente, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de junio de mil novecientos ochenta (1.980), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, (hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 336, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la avenida El Cuartel con Callejón La Brisas de Propatria, Casa Nº 328, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon dos hijas que tiene por nombres CLAUDIA VIAGNETH y JOHANA MAYURY GARCIA SAENZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.104.250 y V-14.713.158, respectivamente, y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 05 de Diciembre del 2012, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a consignar copia fotostáticas de sus cédulas de identidad.-
En fecha 22 de julio del 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 29 de noviembre del 2013, previa consignación de los fotostatos requeridos por la parte solicitante, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de enero de 2013, compareció el ciudadano LUIS SERRANO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, compareció el ciudadano RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: LEON BENITO GARCIA CONTRERAS y ROSALBA SAENZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 25 de Junio de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, (hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira), PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 21 días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
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