REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2013-009039


SOLICITANTES: AGLEVIS AQUILIO DAVILA VERA e IRIS SABINA BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 6.120.398 y V.- 9.488.602, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: LIZA RIVILLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.487.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos AGLEVIS AQUILIO DAVILA VERA e IRIS SABINA BLANCO, debidamente asistidos por la Abogado LIZA RIVILLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.487, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de julio de 1984, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 193, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Cajigal, Sector La Ceiba, Casa Nº 44, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon dos (2) hijos de nombres AGLEVIS ADILIO DAVILA BLANCO y MOISES ENRIQUE DAVILA BLANCO, mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 14 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a consignar copia certificada de todos los documentos que reposan en copia simple en el expediente.
En fecha 19 de noviembre de 2013, compareció la solicitante debidamente asistida por la Abogado LIZA RIVILLA y consignó copia certificada de todos los documentos que cursaban en el expediente en copia simple.
En fecha 27 de noviembre de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09 de diciembre de 2013, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de enero de 2014, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: AGLEVIS AQUILIO DAVILA VERA e IRIS SABINA BLANCO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 31 de julio de 1984, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador Distrito Capital .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 21 días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.