REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2012-003950

SOLICITANTES: OLY DEL VALLE LOPEZ PEDEMONTE y ANGEL RAFAEL TIAMO RISQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.378.359 y V-6.295.678, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JEANETT REVETE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.573, (adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello).

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos OLY DEL VALLE LOPEZ PEDEMONTE y ANGEL RAFAEL TIAMO RISQUEZ, debidamente asistidos por la Abogado JEANETT REVETE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.573, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de agosto de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 181, de los Libros de matrimonios llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle La Amapola, casa Nº 27, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 30 de mayo de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de diciembre de 2013, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de enero de 2014, compareció el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, en fecha 23 de enero de 2014, compareció la ciudadana Leffy Ruiz Medina, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, Especializada en Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: OLY DEL VALLE LOPEZ PEDEMONTE y ANGEL RAFAEL TIAMO RISQUEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 22 de agosto de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia La Vega, Municipio Libertador Distrito Capital, acta de matrimonio Nº 181.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.