REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-000216
SOLICITANTES: ELSA MARIA ROMERO DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.056.586.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ARGENIS GUERRA CAMACARO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.474.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el Abogado ARGENIS GUERRA CAMACARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.474, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELSA MARIA ROMERO DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.056.586, por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita a este Despacho proceda a la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 192, de fecha 23 de agosto de 1960 , emanada del la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega que en dicha partida, aparece que se asentó erróneamente el nombre de la solicitante como “ELZA”, siendo lo correcto “ELSA”, por lo que la corrección debe versar sobre lo siguiente: donde dice “tiene por nombre ELZA MARIA”, debe decir “tiene por nombre ELSA MARIA”, tal como se prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el acta Nº 192, de fecha 23 de agosto de 1960 , emanada del la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “tiene por nombre ELZA MARIA”, debe decir “tiene por nombre ELSA MARIA”. ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y al Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su rectificación en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Cúmplase
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