REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-012000
SOLICITANTES: JOSE GERMAN SANTIAGO DIAZ E INES LUCIA PARRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.019.807 y V-6.941.664, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: YAJAIRA PEREIRA DE PIRELA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 20.000.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JOSE GERMAN SANTIAGO DIAZ E INES LUCIA PARRA RODRIGUEZ, debidamente asistidos por la Abogada YAJAIRA PEREIRA DE PIRELA, antes identificada, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los solicitantes, se contrae en requerir la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal, ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que unió a los prenombrados ciudadanos, y el cual quedó disuelto mediante sentencia definitiva dictada en fecha 17 de mayo de 2011 por el Tribunal 15to de mediación y Sustanciación de Protección del Niño Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas..
Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JOSE GERMAN SANTIAGO DIAZ E INES LUCIA PARRA RODRIGUEZ; antes identificados, y visto que los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante este Tribunal, solicitando por la vía amistosa la liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:
El ciudadano JOSE GERMAN SANTIAGO DIAZ, renuncia expresamente al 50% de los derechos de propiedad que posee sobre los bienes que se determinan a continuación, habidos durante la comunidad conyugal a favor de su ex INES LUCIA PARRA RODRIGUEZ en los siguientes términos:
1) el ciudadano JOSE GERMAN SANTIAGO DIAZ, procede a traspasarle en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana INES LUIS PARRA RODRIGUEZ, de forma inmediata a partir de la firma de la homologación, la totalidad de su derechos de propiedad que por comunidad conyugal le corresponden sobre el inmueble distinguido con el Nº A-6, ubicado en la Urbanización Pedro Camejo, Jurisdicción de las Parroquia San José, Candelaria y el Recreo, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. Registrado ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 21 de junio de dos mil (2000), bajo el Nº 21, tomo 14, del Protocolo Primero.
2) Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana INES LUCIA PARRA RODRIGUEZ, de forma inmediata a partir de la firma y homologación, la totalidad de los derechos de propiedad que por comunidad conyugal le corresponden sobre el mobiliario o bienes muebles disponible a la fecha y que se encuentra en el apartamento distinguido con el Nº A-6, situado en el segundo piso del edificio 18, de la Urbanización Pedro Camejo, Sarria, jurisdicción del Municipio Libertador del distrito Capital.
3) El ciudadano JOSE GERMAN SANTIAGO DIAZ, procede a traspasarle y adjudicarle en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana INES LUCIA PARRA RODRIGUEZ, de forma inmediata y partir de la firma y homologación del presente acuerdo, la totalidad de los derechos de propiedad que por comunidad conyugal le corresponden sobre el inmueble distinguido con el numero y letra uno raya “B” (Nº -1B), de piso del Conjunto Habitacional y Comercial “QVDRA Los Chorros QII”, ubicado en la Avenida sucre con avenida Rómulo Gallegos, Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda, Protocolizado ante el Registro Publico segundo Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, el 25 de octubre de 2012, bajo el Nº 41, folio 211, tomo 15, del protocolo de transcripción de 2912. Además quedo inscrito bajo el Nº 2012.3262, asiento registral1 del inmueble matriculado con el Nº 239.13.9.2.4388 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.
La ciudadana INES LUCIA PARRA RODRIGUEZ, renuncia a favor de su ex esposo JOSE GERMAN SANTIAGO DIAZ al 50% de los derechos de propiedad que poseen los bienes habidos durante la comunidad conyugal, los cuales se determinan a continuación en los términos siguientes:
A) la ciudadana INES LUCIA PARRA RODRIGUEZ, procede a traspasarle y adjudicarle en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JOSE GERMAN SANTIAGO DIAZ, de forma inmediata a la firma y homologación todos los derechos de propiedad que por comunidad conyugal le corresponden, sobre el vehiculo cuyas características son: Marca: chevrolet; Modelo: Gran Vitara XL7; Año: 2003; Color: Verde; Clase: Camioneta; Tipo Sedan; Uso: Particular; Servicio: Privado; Serial de carrocería: JSAHTR92V34100600; serial de motor: H27A-113874; y Placa AED-16X.
B) La ciudadana INES LUCIA PARRA RODRIGUEZ, procede a cederle y traspasarle en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JOSE GERMAN SANTIAGO DIAZ, de forma inmediata a partir de la firma y homologación todos los derechos de propiedad que por comunidad conyugal le corresponde, sobre el vehiculo cuyas características son: Marca: Susuki; Modelo: Gran Vitara XL7; Año: 2008; Color: rojo; Clase: Camioneta; Tipo Sedan; Uso: Particular; Servicio: Privado; Serial de carrocería: JS3TD94V684107409; serial de motor: H27A-279929; y Placa : AA590BV.
C) La ciudadana INES LUCIA PARRA RODRIGUEZ, manifiesta que cederle y traspasar en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JOSE GERMAN SANTIAGO DIAZ, a la cuota parte que le corresponde por comunidad conyugal, sobre las cinco mil (5.000) acciones que posee el señor JOSE GERMAN SANTIAGO DIAZ, en fondo de comercio LA MANSION DE LA CARNE S.A., RIF J-30649375-1, ubicado en el Local Nº 3, Centro Comercial San Nicolás de Bari, Urbanización Nueva Casarapa, Avenida San Nicolás de Bari, Municipio Plaza, Guarenas Estado Miranda, según consta en documento protocolizado ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, el 21 de septiembre de 1999, bajo el nº 61, Tomo 256-A-Sgdo, por su valor nominal de un mil bolívares ceda acción, de forma inmediata a partir de la fecha la firma y homologación , por lo tanto declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto, quedando el señor JOSE GERMAN SANTIAGO DIAZ, como único y exclusivo propietario desde numero de acciones que posee en dicha empresa.
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 3 días del mes de febrero de 2014.
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