Expediente Nº AP31-M-2011-0000157
(Auto composición procesal)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: INVERSIONES CREDITOS FINANCIEROS 3113 C.A., empresa mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 14, Tomo 798-A, en fecha 14 de agosto de 2013.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano ALEXIS ANTONIO AGUIAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-4.165.690.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados IRENE GAMARDO MEDINA y HELEN CARACAS VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.945 y 68.909, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada INES SERRADA DE PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.813.

Asunto: COBRO DE BOLIVARES


II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se plantea la siguiente controversia cuando la parte actora demanda al ciudadano ALEXIS ANTONIO AGUIAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-4.165.690, por Cobro de Bolívares, aduciendo que es el beneficiario de Dos (2) letras de cambio aceptadas para ser pagadas a su orden sin aviso y sin protesto a su vencimiento por la parte demandada.

Alega la parte actora que la primera letra de cambio fue emitida el 07 de Enero de 2008 con vencimiento el 30 de Junio del dos mil ocho (30-06-2008), por un monto de SESENTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 60.700, oo), y la segunda fue emitida el 09 de Enero de 2008 con vencimiento el 15 de Junio del Dos mil ocho (15-06-2008), por un monto de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.300,oo), lo cual da un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo).



Igualmente la parte actora señala que es beneficiario de Dos (2) pagares emitidos el primero el día 7 de Enero de 2008, con fecha de vencimiento el día 27 de Junio de 2008 por un monto de SESENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 60.800,oo) y el segundo el día 09 de Enero de 2008, con fecha de vencimiento el 15 de Junio de 2008, por un monto de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.200,oo) aceptados ambos para ser pagados a su vencimiento por la parte actora.


Indica la parte actora que en total fueron dos (2) letras de cambio y dos (2) pagarés por un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo), lo cual han sido interminables las gestiones extrajudiciales hechas para lograr el cobro de las mismas.

Por todo lo antes expuesto es que acuden ante este Tribunal, a objeto de demandar como en efecto formalmente demandan al ciudadano ALEXIS ANTONIO AGUIAR RAMIREZ, ya identificada, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal en lo siguiente:

PRIMERO: En pagar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo), por concepto de capital adeudado.

SEGUNDO: En pagar la cantidad de ONCE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.088,85) por concepto de intereses de mora de las 2 letras de cambio de la tasa del CINCO POR CIENTO (5%) anual. De conformidad con el ordinal 2º del artículo 456 del Código de Comercio.

TERCERO: En pagar la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 26.989,70) por concepto de intereses de mora de los pagares calculado a la tasa del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 108 de Código de Comercio.

CUARTO: En pagar los intereses de mora que sigan causando, a la tasa de CINCO POR CIENTO (5%) anual para las letras de cambio, de conformidad con el ordinal 21ª del articulo 456 del Código de Comercio y del DOCE POR CIENTO (12%) anual para los pagares de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio, y hasta la definitiva cancelación de la deuda, lo cual solicito muy respetuosamente se determine por una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de procedimiento Civil.

QUINTO: A la indización o corrección monetaria de la cantidad debida según la Jurisprudencia reiterada de la Sala de casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, lo cual solicito muy respetuosamente se determine por una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTA: En pagar de las costas y costos procésales, inclusive honorarios profesionales de abogados causados en el presente juicio.


III

Admitida como fue la presente demanda en fecha 30 de Marzo de 2012, por el procedimiento de Intimación y se acordó la citación de la parte demandada.

En fecha 12 de abril de 2011, la parte actora consignó los fotostatos a los fines de librar la compulsa de citación y certificación de las mismas, siendo librada la compulsa en fecha 27 de Abril de 2011, y acordadas las copias certificadas, asimismo, dejo constancia de haber cancelado los emolumentos.


En fecha 04 de mayo de 2011, la parte actora consignó los fotostatos a los fines de su certificación, siendo librados los mismos por este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2011 y remitidas a la Oficina de atención al Público de este circuito Judicial.

La ciudadana LIGIA ZULAY REYES, alguacil titular de la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial en fecha 13 de mayo de 2011, consignó orden de comparecencia debidamente firmada.

En fecha 17 de mayo de 2011, la parte acota dejó constancia de haber retirado las copias certificadas.

En fecha 20 junio de 2011, la parte actora consignó los fotostatos a los fines de la apertura del cuaderno de medidas, siendo aperturado el mismo por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2011.

En fecha 26 de julio de 2011, la parte actora solicitó que se procediera como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se fijara un lapso para el cumplimiento voluntario.

En fecha 26 de julio de 2011, la parte actora solicitó cómputo por secretaria, siendo certificado el mismo por este Tribunal en fecha 28 de julio de 2011.

En fecha 04 de agosto de 2011, este Tribunal dicto auto acordando corregir la foliatura del presente expediente a los fines de mantener el orden correlativo9 del mismo.

En fecha 21 de septiembre de 2011, la parte actora ratifico la diligencia de fecha 26 de julio de 2011 y consignó fotostatos para su certificación.

En fecha 30 de noviembre de 2011, este Tribunal dicto auto acordando desglosar unas actuaciones que fueron agregadas por error involuntarias al cuaderno principal y que correspondían al cuaderno de medidas.

En fecha 12 de siembre de 2011, la parte actora solicito se fijar oportunidad para el lapso del cumplimiento voluntario de la sentencia al demandado.


En fecha 13 de Junio de 2012, este Tribunal dictó sentencia y acordó notificar a las partes de la presente decisión.

En fecha 25 de julio de 2012, la parte actora solicitó que se fijara el lapso para el cumplimiento voluntario del decreto intimatorio, siendo decretado el miso por este Tribunal en fecha 02 de agosto de 2012.

En fecha 09 de octubre de 2012, la parte actora solicitó se decretara la ejecución forsoza y Medida de Embargo Ejecutivo, siendo decretado el mismo por este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2012.

En fecha 31 de octubre de 2012, la parte actora dejó constancia de haber retirado el mandamiento de ejecución.
En fecha 22 abril de 2013, la parte actora solicitó copias certificadas de las resultas enviada a loS Tribunales de Municipio Ejecutor de Medidas, siendo acordadas las mismas por este Tribunal en fecha 23 de abril de 2013.

En fecha 07 de junio de 2013, la Abg. Fabiola Domínguez se avoco al conocimiento de la presente causa, asimismo se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta circunscripción Judicial.

En fecha 07 de agosto de 2013, la parte actora solicitó que se librara nuevamente comisión al Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta circunscripción Judicial, a los fines de practicar la Medida Embargo Ejecutivo, siendo que este Tribunal dicto auto en fecha 08 de octubre de 2013, mediante lo cual la Juez Titular de este Despacho reasumió la presente causa y acordó fijar por auto separado la oportunidad para practicar la Medida de conformidad con la Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual a partir del 01 de octubre de 2013 los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y de los Tribunales del interior de país, comenzarán a practicar Medidas Preventivas y Ejecutivas de sus propias causas, así como aquellas que sean comisionadas por los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 21 de octubre de 2013, la parte actora solicitó que se fijara oportunidad para la práctica de la medida.

Asimismo en fecha 12 de noviembre de 2013, la parte actora ratifico la diligencia de fecha 21 de octubre de 2013, siendo fijada la oportunidad para la práctica de la medida en fecha 19 de noviembre de 2013.


En fecha 04 de Diciembre de 2013, este Tribunal dicto auto fijando nueva oportunidad para la práctica de la medida decretada.

En fecha 05 de Diciembre de 2013, se trasladó y se constituyo el tribunal a la dirección suministrada a los autos, a los fines de proceder a la Ejecución de la Medida Embargo ejecutivo, decretada por este Tribunal el día 19 de octubre de 2012, asimismo, se libro oficio al Registro Público Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital y Cartel de Embargo Ejecutivo a la parte demandada.

En fecha 12 de diciembre de 2013, la parte demandada consignó poder apud acta.

Ahora bien, en fecha 12 de Diciembre 2013, la ciudadana INES SERRADA DE PADRON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.813, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXIS ANTONIO AGUIAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-4.165.690, parte demandada en el presente juicio y la ciudadana IRENE GAMARDO MEDINA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.9457, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES CREDITOS FINANCIEROS 3113 C.A., empresa mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 14, Tomo 798-A, en fecha 14 de agosto de 2013, parte demandante en el presente juicio, consignaron Transacción Judicial y solicitaron del Tribunal se imparta formal homologación a los efectos de Ley.

Para decidir el Tribunal observa:

De una exhaustiva revisión del documento consignado por la parte actora, se evidencia que el mismo no se encuentra firmado ni por las partes ni por sus apoderados. En consecuencia, el tribunal debe negar, como en efecto niega la homologación solicitada. Así se decide


Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, 26/02/2014. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.


LA SECRETARIA Acc,

_________________________




En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente transacción en el copiador de auto composición procesal llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA Acc,


































MAGC/DM/Enny.
Exp. AP31-M-2011-000157