REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 155º
SOLICITANTES: LEIDY JOLYMAR HERRERA BENITEZ y MERVIN JOSÉ IBAÑEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.564.908 y V-12.904.915, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FÉLIX CARLOS ÁLVAREZ SIERRALTA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 64.484.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE N° AP31-S-2012-008672
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 26 de septiembre de 2012, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos LEIDY JOLYMAR HERRERA BENITEZ y MERVIN JOSÉ IBAÑEZ DELGADO, asistidos por el abogado en ejercicio Félix Carlos Álvarez Sierralta, todos identificados anteriormente.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 20 de noviembre de 2009, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 79, del libro de matrimonios correspondientes al año 2009.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida San Martín, Urbanización Las Américas, Residencia México, piso 4, apartamento 42, Parroquia San Juan Municipio Libertador.
Se dictó auto en fecha 11 de octubre de 2012, mediante la cual se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en los libros respectivos, asimismo se insto a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio.
Compareció en fecha 13 de noviembre de 2012, los ciudadanos LEIDY JOLYMAR HERRERA BENITEZ y MERVIN JOSÉ IBAÑEZ DELGADO, asistidos por el abogado en ejercicio Félix Carlos Álvarez Sierralta, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.484, y consignaron copia certificada del acta de matrimonio y otorgaron poder apud acta al mencionado abogado.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Compareció en fecha 23 de enero de 2014, la ciudadana LEIDY JOLYMAR HERRERA BENITEZ, asistida por la abogada en ejercicio Elvira Antonia Barrios Domínguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.169, y solicitó la Conversión en Divorcio
Compareció en fecha 30 de enero de 2014, el ciudadano MERVIN JOSÉ IBAÑEZ DELGADO, asistido por el abogado en ejercicio Félix Carlos Álvarez Sierralta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.484, se dio por notificado y solicitó la Conversión en Divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 79 de fecha 20 de noviembre de 2009, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos LEIDY JOLYMAR HERRERA BENITEZ y MERVIN JOSÉ IBAÑEZ DELGADO, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LEIDY JOLYMAR HERRERA BENITEZ y MERVIN JOSÉ IBAÑEZ DELGADO.
-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 23 de noviembre de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho; y ASI SE DECIDE.



-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos LEIDY JOLYMAR HERRERA BENITEZ y MERVIN JOSÉ IBAÑEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.564.908 y V-12.904.915 respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ambos en fecha 20 de noviembre de 2009, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio Nº 79 del libro de matrimonios correspondientes al año 2009.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 26/02/2014 Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.

LA SECRETARIA,



ABG. DILCIA MONTENEGRO






En esta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,



ABG. DILCIA MONTENEGRO




Exp. AP31-S-2012-008672
MAGC/ /dmsh