REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-


Expediente Nro. AP31-S-2014-000382
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: EVELYN MARGARITA GARCIA DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-5.974.887.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA DIAZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.823.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibida la presente solicitud de Únicos Universales herederos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada, el curso de ley correspondiente y anótese en los libros respectivos.
-I-
ANTECEDENTES

Se da Inicio a la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en fecha veintidós (22) de enero de 2014, con la interposición de la misma por parte de la ciudadana EVELYN MARGARITA GARCIA DE CASTELLANOS, ya identificada, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA DIAZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.823.
Manifiesta la solicitante que en fecha 08 de noviembre del año 2013, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, falleció el De cujus JHONS ANTONIO CASTELLANOS BARRETO, quien era venezolano, de estado civil casado y titular de la cedula de identidad Nro V-6.073.662.
Señala la solicitante que el De cujus JHONS ANTONIO CASTELLANOS BARRETO, antes identificado, procreo una (01) hija de nombre JHOSMY MARLING CASTELLANO VERA, venezolana, mayor de edad y titular de la C.I. No. V-26.022.632.
Asimismo solicitó de este Tribunal, la declaración de las ciudadanas EVELYN MARGARITA GARCIA DE CASTELLANOS y JHOSMY MARLING CASTELLANOS VERA, como Únicas y Universales Herederas del De Cujus JHONS ANTONIO CASTELLANOS BARRETO, plenamente identificado.
Ahora bien, consta a los autos acta de nacimiento de JHOSMY MARLING CASTELLANO VERA, consignada marcada con la letra “D”, de la cual se desprende que la referida ciudadana nació el 13 de mayo de 1997, evidenciándose que a la fecha, la misma cuenta con diecisiete (17) años de edad.

-II-
MOTIVACION

El artículo N° 3, de la Resolución de fecha 18/03/2009, distinguida con el N° 2009-0006, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, establece:
“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (Negrillas y Resaltado del Tribunal.)
Visto que la disposición establecida en el artículo 3° de la Resolución de fecha 18/03/2009, distinguida con el N° 2009-0006, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, dispone que esta Jurisdicción conocerá de los asuntos donde no participen niños, niñas y adolescentes, debe concluir esta Juzgadora conforme los razonamientos antes expuestos que, el Órgano Jurisdiccional competente para conocer sobre la presente solicitud, son los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.
-III-
DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto por éste Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana EVELYN MARGARITA GARCIA DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-5.974.887. Asimismo, una vez transcurrido los cinco (5) días para ejercer el recurso de regulación de competencia, se ordena remitir la presente solicitud mediante oficio al Juzgado Distribuidor del Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26/02/2014 Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. MARIA A GUTIERREZ C
LA SECRETARIA,

Abg. Dilcia Montenegro




En esta misma fecha siendo las ___________ se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. Dilcia Montenegro








Exp. N° AP31-S-2014-000382
MAGC