REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° Y 154°

SOLICITANTES: YAJAIRA MERCEDES MENDOZA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V- 7.952.668.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA DIAZ MARIN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 67.823.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-006136.
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 04 de julio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana YAJAIRA MERCEDES MENDOZA SEQUERA asistida por la abogada en ejercicio Maria Eugenia Díaz Marín, identificados anteriormente, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 718, del año 1988, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de defunción de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada acta de defunción se incurrió en un error material al señalar su segundo nombre de la siguiente manera: “…Deja tres hijos de nombres LUIS AUGUSTO, VILMA MARÍA, YAJAIRA MARIA…” siendo lo correcto “…Deja tres hijos de nombres LUIS AUGUSTO, VILMA MARÍA, YAJAIRA MERCEDES…” por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 718, de fecha 13 de julio de 1988.
Mediante auto de fecha 25 de julio de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 06 de agosto de 2013, comparecieron los ciudadanos VANESSA DEL MILAGRO MENDEZ MORENO y PEDRO MIGUEL ORTIZ OLIVO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.644.456, y V-11.197.139, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 06 de agosto de 2013, compareció la abogada en ejercicio María Eugenia Díaz Marín, anteriormente identificada, y consignó cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias. Asimismo consigno las copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2013, mediante la cual se ordeno agregar a autos el cartel debidamente publicado para que surta sus efectos legales, y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 09 de octubre de 2013, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 96° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 29 de octubre de 2013, la abogada en ejercicio María Eugenia Díaz Marín, anteriormente identificada, solicitó al Tribunal el pronunciamiento respectivo.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2013, se ordenó librar nueva boleta de notificación al Fiscal Nonagésimo Sexto del Ministerio Público, para que emita su opinión con respecto a la presente solicitud.
Compareció el 25 de noviembre de 2013, la abogada en ejercicio María Eugenia Díaz Marín, apoderada judicial de la solicitante Yajaira Mercedes Mendoza Sequera, consigno las copias para librar boleta al Fiscal del Ministerio Público
Compareció en fecha 27 de noviembre de 2013, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 96° del Ministerio Público, compareciendo el 21 de enero de 2014, la abogada MARÍA V. FERNANDEZ COLMENAQRES, en su carácter de Fiscal Nonagésima sexta del Ministerio Público quien señalo que se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento no teniendo nada que objetar.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 718, de fecha 13 de julio de 1988, de la causante EVELIA MERCEDES SEQUERA DE MENDOZA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Estado Miranda, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 799, año 1967 de la ciudadana YAJAIRA MERCEDES MENDOZA SEQUERA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende el nombre correcto de la solicitante, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia de la Planilla de Datos filiatorios, de la ciudadana YAJAIRA MERCEDES MENDOZA SEQUERA, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), así como copia de su cedula de identidad y por constituir dichos documentos públicos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Testimoniales de fecha 06 de agosto de 2013, de los ciudadanos VANESSA DEL MILAGRO MENDEZ MORENO y PEDRO MIGUEL ORTIZ OLIVO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.644.456, y V-11.197.139 respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 718, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Defunciones, llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de julio de 1988, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.


- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO QUNTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 718, peticionada por la ciudadana YAJAIRA MERCEDES MENDOZA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V- 7.952.668.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 718, de la causante EVELIA MERCEDES SEQUERA MENDOZA, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro De Defunción donde se lee“…Deja tres hijos de nombres LUIS AUGUSTO, VILMA MARÍA, YAJAIRA MARIA…” debe leerse: “…Deja tres hijos de nombres LUIS AUGUSTO, VILMA MARÍA, YAJAIRA MERCEDES…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 718, de fecha 13 de julio de 1988, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ONCE (11) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,


DR. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,


ERICKSON J. MARTÍNEZ

En esta misma fecha, siendo 03:15 p.m , se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


ERICKSON J. MARTÍNEZ




EXP. AP31-S-2013-006136
RJG/EJM/dmsh