REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Expediente Nro. AP31-F-2010-001094
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: MARIA MERCEDES COELLO DE PINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.120.301.
ABOGADA ASISTENTE: MAGALY BOZZO ANDRADE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 23.643.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
-I-
ANTECEDENTES
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA MERCEDES COELLO DE PINO, antes identificada, asistida por la abogada Magaly Bozzo Andrade, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 23.643, por medio de la cual solicita la Inserción del Acta de Defunción de su abuelo, el causante PABLO COELLO CEDEÑO, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Jose, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nº 182, de fecha 11 de marzo de 1932, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que al momento de transcribir la información por omisión involuntaria no se reflejo el nombre de su hijo de nombre PABLO COELLO SALAZAR.
Por auto de 29 de julio de 2010, el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la publicación de un edicto en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Se ordenó interrogar a los testigos que presentare la solicitante. En esa misma fecha se libro el edicto de emplazamiento.
En fecha 11 de agosto de 2010 se declaró desierto los actos fijados para los testigos.
Compareció en fecha 24 de julio de 2011, la solicitante María Mercedes Coello de Pino, asistida por la abogada en ejercicio Magali Bozo, quienes retiraron, edicto para su publicación.
El 30 de noviembre de 2011, mediante diligencia compareció la ciudadana María Mercedes Coello de Pino, asistida por la abogada en ejercicio Magaly Bozo, anteriormente identificada, consignando el edicto debidamente publicado. En esa misma fecha solicita al Tribunal corregir el edicto.
Por auto de fecha 10 de enero de 2012, se ordenó librar nuevo cartel para ser publicado en el diario Últimas Noticias,
Compareció el 28 de febrero de 2012, la ciudadana María Mercedes Coello, asistida por la abogada en ejercicio Magaly Bozo, y retiraron el nuevo cartel de emplazamiento, el cual fue consignado en fecha 27 de abril de 2012 por la solicitante.
Se dictó auto en fecha 12 de junio de 2012, mediante la cual se ordeno librar boleta al Fiscal del Ministerio Publico, y la evacuación de los testigos que presentara la solicitante en su oportunidad correspondiente.
Mediante nota de secretaria de fecha 03 de julio de 2012, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de julio de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 96° del Ministerio Público.
En fecha 31 de julio de 2012, comparecieron los ciudadanos FELIX OSWALDO CONRERAS PEREZ y JUAN JESUS GONZALEZ ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.944.954 y V-2.896.570, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Inserción de Acta de Defunción.
-II-
MOTIVACION
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso, quien aquí suscribe evidencia, que el objetivo que se persigue la solicitante es el Rectificar en el Acta de Defunción del causante PABLO COELLO CEDEÑO, a los fines de incluir a su hijo el ciudadano PABLO COELLO SALAZAR, y no la Inserción de la mencionada Acta de Defunción, tal como fue incoado en el escrito de solicitud; Esto en virtud que la señalada Acta ya se encuentra inserta ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Jose, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el numero de acta de Acta de Defunción Nº 182, de fecha 11 de marzo de 1932, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, En consecuencia, la presente decisión de resolverá, según lo establecido en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se declara.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 182 de fecha 11 de marzo de 1932, correspondiente al causante PABLO COELLO CEDEÑO, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente la omisión manifestada por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 200, correspondiente al ciudadano PABLO COELLO SALAZAR, Año 1918, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José de Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, en la cual se desprende claramente que fue presentado un niño por el “…DOCTOR PABLO COELLO, quien dice ser su padre natural…” y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 78, correspondiente al ciudadano PABLO COELLO SALAZAR, Año 1980, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 182, del de cujus PABLO COELLO CEDEÑO, peticionada por la ciudadana MERCEDES COELLO DE PINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.120.301.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 182, del causante PABLO COELLO CEDEÑO en consecuencia en lo que respecta al Acta de Defunción in comento, en la cual se omitió, si el causante deja hijos o no, en la misma deberá transcribirse que el causante PABLO COELLO CEDEÑO al momento de fallecer dejó un (01) hijo de nombre: “PABLO COELLO SALAZAR “, siendo esto lo correcto. Así se decide.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 182, de fecha 11 de marzo de 1932, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Público en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTE (20) del mes de FEBRERO de dos mil catorce (2014). Años 203° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,

ERICKSON MARTÍNEZ
En la misma fecha 20/02/2014, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 02:45 pm.-
EL SECRETARIO,

ERICKSON MARTÍNEZ

Exp: AP31-F-2010-001094
RJG/ /DMSH