REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° Y 154°
SOLICITANTES: OLGA AGUIRRE DE HERRERA y FRANCISCO JABIER HERRERA AGUIRRE, venezolanos, viuda la primera y soltero el segundo, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 1.853.791 y V-6.548.896 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: AMAYA AGUIRRE ZARATEGUI, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 137.327.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-007063
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 29 de julio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la por la abogada en ejercicio Amaya Aguirre Zarategui, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OLGA AGUIRRE DE HERRERA y FRANCISCO JABIER HERRERA AGUIRRE identificados anteriormente, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 464, del año 1989, la cual corre inserta por ante los libros de actas de defunción de la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda. En ese sentido manifiestan los solicitantes, que en la mencionada Acta de defunción se incurrió en un error al colocar en la referida acta lo siguiente: “…Deja dos hijos de nombres María de los Ángeles y Francisco Javier…” siendo lo correcto “…Deja un hijo de nombre Francisco Jabier…” por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 464, de fecha 03 de agosto de 1989.
Mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 24 de septiembre de 2013, la abogada en ejercicio Amaya Aguirre Zarategui, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.327, retiró cartel de citación.
En fecha 26 de septiembre de 2013, compareció la abogada Amaya Aguirre Zarategui, anteriormente identificada y consignó cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias. En esa misma fecha señaló a dos testigos para que sean evacuados sus testimoniales.
Por auto de fecha 07 de octubre de 2013, mediante la cual se ordeno agregar a los auto el cartel debidamente publicado para que surta sus efectos legales, y se instó a los solicitantes a comparecer a los testigos a los fines de declarar lo correspondiente con la presente solicitud.
En fecha 08 de agosto de 2013, comparecieron las ciudadanas MARIA AUXILIADORA PEÑALOZA CHACON y LETICIA MARGARITA GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.886.213 y V-3.891.754, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Se dictó auto de fecha 01 de noviembre de 2013, mediante la cual se instó a los solicitantes a consignar las copias para ser librada la Boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció el 13 de noviembre de 2013, la abogada en ejercicio Amaya Aguirre Zarategui anteriormente identificada y consigno las copias para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 27 de noviembre de 2013, mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 14 de enero de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 95° del Ministerio Público, compareciendo el 14 de enero de 2014, el abogado JUAN ÁNGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público quien señalo que se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento no teniendo nada que objetar.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia de Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de la abogada en ejercicio AMAYA AGUIRRE ZARATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 137.327, y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 464, de fecha 03 de agosto de 1989, del causante FRANCISCO HERRERA ESCUELA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 183, año 1964 del ciudadano FRANCISCO JABIER HERRERA AGUIRRE, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende el verdadero nombre del co-solicitante, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 08 de agosto de 2013, de las ciudadanas MARIA AUXILIADORA PEÑALOZA CHACON y LETICIA MARGARITA GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.886.213, y V-3.891.754 respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 464, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Defunciones, llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 03 de agosto de 1989, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO QUNTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 464, peticionada por los ciudadanos OLGA AGUIRRE DE HERRERA y FRANCISCO JABIER HERRERA AGUIRRE, venezolanos, viuda la primera y soltero el segundo, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 1.853.791 y V-6.548.896.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 464, del causante FRANCISCO HERRERA ESCUELA, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro De Defunción donde se lee“…Deja dos hijos de nombres María de Los Ángeles y Francisco Javier…”, debe leerse: “…Deja un hijo de nombre Francisco Jabier…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 464, de fecha 03 de agosto de 1989, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTE (20) del mes de FEBRERO de dos mil catorce (2014). Años 203° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
DR. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ERICKSON J. MARTÍNEZ
En esta misma fecha, siendo 02:00 P.M.-, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ERICKSON J. MARTÍNEZ
EXP. AP31-S-2013-007063
RJG/EJM/dmsh
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