REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ( 21 ) de Febrero de 2014.-

203° y 154°
Vista la diligencia de fecha 05/02/2014 cursante al folio 55 suscrita por el abogado WILLIAM SEQUERA, Inpreabogado Nº 47.106, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del Procedimiento y asimismo solicita la devolución de los documentos originales cursante a los folios del 09 al 26 (ambos inclusive) del presente expediente, el Tribunal acuerda de conformidad. Observa el Tribunal que el presente caso no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir del procedimiento tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 Ejusdem, y se ordena devolver los originales solicitados previa su certificación en autos por Secretaria.- La certificación se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento.- Devuélvanse dichos documentos originales, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.-

EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

ERICKSON JOSE MARTINEZ


EXP. N° AP31-V-2010-003531
RJG/EJM/eacr*