REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-Caracas, ( 21 ) de Febrero de 2014.-
203° Y 154°
Vista la diligencia de fecha 05/02/2014, cursante al folio 19, suscrita por el abogado MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado Nº 155.100, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana MARÍA ROSA COMPANET DE TERMINI, mexicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-931.568, y el pedimento contenido en la misma, el tribunal acuerda de conformidad.- Al respecto observa el Tribunal que en el presente caso no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir del procedimiento tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 Ejusdem.-
EL JUEZ
DR. RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ
Exp. Nº AP31-V-2013-001854
RJG/EJM/pos**
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