REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° Y 154°

SOLICITANTES: INGRID MERCEDES KALCHBRENNER OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.054.833.
ABOGADA ASISTENTE: OLGA LUCIA CORTES VILLAMIZAR, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 64.421.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2011-011161
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana INGRID MERCEDES KALCHBRENNER OLIVAR, asistida por la abogada en ejercicio Olga Lucia Cortes Villamizar, identificadas anteriormente, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 237, del año 2011, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de defunción de la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda. En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de defunción se incurrió en un error al colocar los nombres de sus abuelos maternos de la siguiente forma: “…hijo (a) de RAMÓN OLIVAR (FALLECIDO) y de BERNARDINA DE OLIVAR (FALLECIDA) …” siendo lo correcto…”hijo (a) de MANUEL OLIVAR (FALLECIDO) y de BELARMINA RAMIREZ (FALLECIDA)…” por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 237, de fecha 05 de julio de 2011.
Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2011, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 30 de marzo de 2012, la abogada en ejercicio Olga Cortes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.421, retiró cartel de citación y consignó copias simples a los fines de librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de abril de 2012, mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 15 de mayo de 2012, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 97° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 06 de junio de 2012, la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, quien señaló no tener ninguna objeción que presentar a la solicitud y pidió al Juzgado decida en la oportunidad correspondiente.
Se dictó auto en fecha 08 de febrero de 2013, mediante la cual se ordenó interrogar a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.
Compareció en 04 de junio de 2013, la abogada en ejercicio Olga Cortes, anteriormente identificada y consignó el cartel a debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
En fecha 02 de diciembre de 2013, comparecieron los ciudadanos DANIEL ENRIQUE BLANCO, MIGUEL ARMANDO RUIZ MONSALVE y SANTIAGO RAFAEL SÁNCHEZ LOZANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.275.549, V-15.179.996 y V-16.429.553, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia de Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del Estado Miranda, a favor de la abogada en ejercicio OLGA LUCÍA CORTES VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 64.421, y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 237, de fecha 05 de julio de 2011, del causante MERCEDES OLIVAR DE KALCHBRENNER, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil DEL Municipio Baruta del Estado Miranda, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 37, año 1920 de la causante MERCEDES OLIVAR DE KALCHBRENNER, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, cursante en autos, en la cual se desprende claramente los verdaderos nombres y apellidos de los padres de señalada de cuyus, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 02 de diciembre de 2013, de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE BLANCO, MIGUEL ARMANDO RUIZ MONSALVE y SANTIAGO RAFAEL SÁNCHEZ LOZANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.275.549, V-15.179.996 y V-16.429.553 respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 237, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Defunciones, llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 05 de julio de 2011, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO QUNTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 237, peticionada por la ciudadana INGRID MERCEDES KALCHBRENNER OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.054.833.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 237, de la causante MERCEDES OLIVAR DE KALCHBRENNER, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro de Defunción donde se lee“…: “…hijo (a) de RAMÓN OLIVAR (FALLECIDO) y de BERNARDINA DE OLIVAR (FALLECIDA) …” debe leerse: “…hijo (a) de MANUEL OLIVAR (FALLECIDO) y de BELARMINA RAMIREZ (FALLECIDA)…”que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 237, de fecha 05 de julio de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,


DR. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,


ERICKSON J. MARTÍNEZ

En esta misma fecha, siendo tres y quince (3:15 pm), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


ERICKSON J. MARTÍNEZ




EXP. AP31-S-2011-011161
RJG/EJM/dmsh