REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º.


No Exp. AP31-S-2014-000759


SOLICITANTES: El ciudadano FRANCISCO JOSE MEJIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.663.091, debidamente asistido por el Abogado JOSE HILARIO SANTANA POCATERRA, IPSA No. 15.224.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Como fundamentos a su solicitud explana lo siguiente: Que ocurre por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, a fin de solicitar que se le declare, a él y a sus dos (02) hijos DIYUNEIDYS DEL CARMEN MEJIAS MARQUEZ DE BLANCO y FRANK JOSE MEJIAS MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.659.502 y 16.901.619, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la de cujus IVONNE CARIDAD MARQUEZ, quien era titular de la cédula de identidad No. 6.369.069, y sean interrogadas las personas que oportunamente presentará, a fin de que declaren sobre los particulares Primero y Segundo, explanados en el escrito de solicitud.

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:

Que en el acta de Defunción se identifica a la de cujus como “Soltera” y no se indica en dicha acta la identificación del cónyuge de la de cujus.

En el acta de matrimonio, se identifica al cónyuge de la de cujus, como “FRANCISCO JOSE MANGARRE”, y en la copia de su cédula de identidad aparece identificado como “FRANCISCO JOSE MEJIAS”.

Por otra parte, no fue considerada el acta de nacimiento de DIYUNEIDYS DEL CARMEN MEJIAS DE BLANCO.
En tal sentido, este Tribunal Niega la Admisión de la presente solicitud, y así se decide.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (10) días del mes de Febrero del año 2014. Años. 203° y 154°
LA JUEZ TITULAR



DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,



En esta misma fecha, siendo las 03:00, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
POR SECRETARÍA,










EXP. AP31-S-2014-000759.
LS/jc.