REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 203° y 154º.
EXP. No. AP31-S-2014-000646
SOLICITANTE: Ciudadanas LIGIA DE JESÚS FERNANDES ARRAIOL, venezolana, residenciada en el Condado de Broward, Weston, Florida y con pasaporte N° M048599, según instrumento poder otorgado en la Notaria Publica del Estado de Florida, en los Estados Unidos de América en fecha 17 de mayo de 2012, y CLARET GISELA ANDAZORA, venezolana, divorciada y con cedula de identidad N° 5.888.163, representadas por el Abogado DANIEL ALBERTO CAICEDO, IPSA. 41.817, respectivamente.
MOTIVO: UNICAS Y UNIVERSALES HERDERAS
I
Acude por ante la Instancia las ciudadanas LIGIA DE JESÚS FERNANDES ARRAIOL, venezolana, residenciada en el Condado de Broward, Weston, Florida y con pasaporte N° M048599, según instrumento poder otorgado en la Notaria Publica del Estado de Florida, en los Estados Unidos de América en fecha 17 de mayo de 2012, y CLARET GISELA ANDAZORA, venezolana, divorciada y con cedula de identidad N° 5.888.163, representadas por el Abogado DANIEL ALBERTO CAICEDO, IPSA. 41.817, respectivamente, a introducir la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Con objeto de que sean declaradas Únicas y Universales Herederas, del de cujus, ciudadano LUÍS FERNÁNDES ROCHA, quien en vida fuera venezolano, divorciado, titular de la cedula de identidad N° 12.377.222.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud observa:
Que en el acta de unión estable de hecho, cuya copia simple corre inserta al folio (14), se observa: Que se identifico al de cujus como LUIS FERNANDEZ ROCHA, y en la copia de su cedula de identidad aparece identificado como LUIS FERNANDES ROCHA, motivo por el cual se niega la admisión de la presente solicitud, toda vez, que debe corregirse dicha acta a los fines de tramitar la solicitud de declaración de únicos y universales Herederos.
Regístrese, Publíquese, y deje copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 05 días del mes de Febrero del año (2014). Años 203º y 154º.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
En esta misma fecha, siendo la, 3:00 p.m., se publico y registro la presente decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
EXP No. AP31-S-2014-000646
LS/JB
|