REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014).
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 04 de febrero de 2014, suscrita por el abogado JHONATHAN R. PERALES MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.661.776, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.049, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio ORGANIZACIÓN PAFI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del actual Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el Nº 47, Tomo 198-A-Pro, de los libros respectivos llevados por ese Registro Mercantil, parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del procedimiento incoado, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir los siguientes artículos:

“Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.”

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra


AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2013-001726.