REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º
Expediente AP31-S-2013-009490
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE(S): ISABEL TERESA INFANTE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.886.063
APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRO JOSÉ GÓMEZ INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 114.304.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
-I-
ANTECEDENTES
Visto el escrito presentado por la ciudadana ISABEL TERESA INFANTE RAMÍREZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alejandro José Gómez Infante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 114.304, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio Nro. 171 de su padre, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 18 de junio de 1955, inserta en el Libro de Actas de matrimonios llevado por ante esa autoridad civil, pues alega la solicitante que en la mencionada acta se coloco el segundo nombre de su progenitor errado, al trascribirlo de la siguiente manera.”…RAFAEL MARIA INFANTE FONSECA…” siendo lo correcto “RAFAEL ANTONIO INFANTE FONSECA”. Tal como se evidencia de los datos filiatorios consignados en la presente solicitud, cédula de identidad y acta de defunción, documentos en los cuales se evidencia los datos correctos del señalado de cujus.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2013, el Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 07 de noviembre de 2013, la ciudadana Isabel Teresa Infante, asistida por el abogado en ejercicio Alejandro José Gómez Infante, quien consigno las copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y retiró cartel de emplazamiento.
Mediante nota de secretaria de fecha 14 de noviembre de 2013, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de noviembre de 2013, compareció la ciudadana Isabel Teresa Infante, asistida por el abogado en ejercicio Alejandro José Gómez Infante, identificado anteriormente, y consignó ejemplar de la publicación del cartel de citación
En fecha 27 de noviembre de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía 110 del Ministerio Público.
En fecha 05 de diciembre de 2013, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésima Décimo del Ministerio Público y señalo que no tiene nada que objetar a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
En fecha 22 de enero de 2014, comparecieron las ciudadanas MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ RIVAS y LIZ ANNY ÁLVAREZ ARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.248.658 y V-14.742.531 respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia Certificada del acta de Matrimonio N° 171, de fecha 18 de junio de 1955, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertado del Distrito Capital, en la cual se evidencia el error en el segundo nombre del padre de la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Original de Planilla de Datos filiatorios, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de fecha 02 de septiembre de 2013, del ciudadano RAFAEL ANTONIO INFANTE FONSECA (Difunto), así como la copia de la cédula de identidad y por constituir dichos documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1280 del causante RAFAEL ANTONIO INFANTE FONSECA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 29 de agosto de 2013, mediante la cual se desprende el nombre correcto del Padre (de cujus) de la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia Certificada del acta de nacimiento Nro. 3032 de la solicitante ISABEL TERESA INFANTE RAMÍREZ, expedida por ante la Oficina Subalterna de registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se evidencia el nombre correcto de su progenitor; y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Testimoniales de fecha 22 de enero de 2014, de las ciudadanas MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ RIVAS y LIZ ANNY ÁLVAREZ ARIAS, titulares de las cédulas de dentidad Nos. V-13.248.658 y V-14.742.531, respectivamente, a través de las cuales declaran el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en virtud de ello este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena La Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 171, inserta en el libro de Registro Civil de actas de matrimonios, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1955, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 171, peticionada por la ciudadana ISABEL TERESA INFANTE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.886.063.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 171, del padre de la solicitante causante RAFAEL ANTONIO INFANTE FONSECA, en consecuencia en lo que respecta a su segundo nombre donde se lee: “...RAFAEL MARIA INFANTE FONSECA”, debe leerse: “…RAFAEL ANTONIO INFANTE FONSECA…”, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 171, de fecha 18 de junio de 1955 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
EXP. AP31-S-2013-009490
AAML/MVS/dmsh
|