REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013).
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Visto el escrito de transacción de fecha 13 de febrero de 2014, suscrita por la abogada LUISA ELENA PARISII MOTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.764.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.656, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANA MARÍA FERNÁNDEZ DE TOGNELA, GLORIA TERESA FERNÁNDEZ ESCOBAR y JOSÉ GABRIEL FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casada la primera, divorciada la segunda y soltero el tercero, domiciliados en la ciudad de Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.185.106, V-3.185.059 y V-4.884.857 respectivamente, parte actora en el presente juicio, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil MATELUZ C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 1977, bajo el Nº 43, Tomo 32-A Sdo, parte demandada en el presente juicio, debidamente representada por el abogado EDUARDO ANTONIO BENITEZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.534.520, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.157; este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2013-001359.