REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veinticinco (25) de Febrero de Dos mil catorce (2014)
Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación

Vista la presente demanda interpuesta por el ciudadano LUIS MIGUEL MOSQUEDA CARMONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.905.778, debidamente asistido por los abogados Zoraima Montero y Carlos Alberto Paoli, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 8.836.989 y 5.098.103 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.225 y 110.848 respectivamente, contra el ciudadano JUAN RAMON MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-623.228, a los fines de demandar Impugnación de Venta de un contrato verbal, al respecto este tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte accionante no argumentó los fundamentos de derecho, ni califico la acción en que se basa su pretensión, tal y como lo establece el artículo 340 en su ordinal 5º, mal podría este tribunal admitir la demanda que nos ocupa. En consecuencia, declara INADMISIBLE, la presente demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 eiusdem. Y así se establece.-
LA JUEZ
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA
ABG. MARIA V. SOLORZANO P.



AMML/MVS/XB
Exp. Nro. AP31-V-2013-000815.-