REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014).
Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 20 de febrero de 2014, suscrita por la abogado MARIA YSABEL SALAZAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.928.912, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.875, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIO FELIPE GABALDON LOPEZ y ROSINA TENORIO DE GABALDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.749.409 y V-2.938.375, parte actora en el presente juicio que por DESALOJO sigue contra la ciudadana EYLAN HARAN, mediante el cual desiste del presente procedimiento mas no de la acción, asimismo solicita la devolución de los originales que rielan a los autos, poder folios 6 y 7, contrato de arrendamiento folios 20 al 24, igualmente solicita dos copias certificadas de la anterior diligencia y del presente pronunciamiento, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
“Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Con relación a la devolución de los instrumentos originales, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, devuélvase los instrumentos originales consignados, previa certificación por Secretaria.
En lo que respecta a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa certificación por Secretaria de los fotostátos. Para lo cual se insta a la representación judicial de la parte actora, a consignar la totalidad de dichos fotostátos para su certificación.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2010-004322.
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