REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-009815
SOLICITANTES: LUIS MIGUEL ASCANIO HIDALGO y YESENIA DEL CARMEN HINOJOSA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.863.600 y V-14.016.386, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DEXABET ROSALES CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.176.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, Fiscal Nonagésima Segunda (92º) de Protección de Niños, Niñas el Adolescente e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 24 de Octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos LUIS MIGUEL ASCANIO HIDALGO y YESENIA DEL CARMEN HINOJOSA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.863.600 y V-14.016.386, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DEXABET ROSALES CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.176, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Junio de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando asentado bajo el acta número 108; que de esa unión matrimonia no procrearon hijos, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 29 de Octubre de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 18 de Diciembre de 2013, quien compareció en fecha 09 de enero de 2014, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos LUIS MIGUEL ASCANIO HIDALGO y YESENIA DEL CARMEN HINOJOSA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.863.600 y V-14.016.386, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 12 de Junio de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 108.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
EL SECRETARIO,
ENDERSON LOZANO.-
En esta misma fecha 13 de febrero de 2014, siendo las 09:39 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
EL SECRETARIO,
ENDERSON LOZANO.-
EXP. Nº AP31-S-2013-009815.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 12
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