REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-004604

SOLICITANTE: YOLANDA HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.220.107

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARLOS SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.557.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA GRAZIA GUSTINIANO QUEZADA , Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público Especial para actual en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana YOLANDA HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.220.107, debidamente asistida por el abogado CARLOS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.557.-, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 296, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, de fecha 21 de Febrero de 2003, relativa al de cujus ESTEBAN HERNANDEZ PACHECHECO, quien en vida fuere de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-984.547, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de colocar que el de cujus, dejó cinco (05) hijos, que llevan por nombre “CARMEN YOLANDA, MARIA AUXILIADORA, SONIA ESPERANZA, ESTEBAN y CARLOS”, incurriendo en el error en el nombre de YOLANDA, siendo lo correcto “YOLANDA, MARIA AUXILIADORA, SONIA ESPERANZA, ESTEBAN y CARLOS”- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, los solicitantes de la presente Rectificación de Acta de de Defunción, consignó copia certificada del acta errada objeto de la rectificación, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Yolanda, la cual se valorn conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 27 de Mayo de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha diez 10 de junio de 2013, quien compareció en fecha 09 de enero de 2014, no objetando al respecto.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y visto que los errores cometidos no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de defunción de fecha 21 de Febrero de 2003, correspondiente al ciudadano ESTEBAN HERNANDEZ PACHECHECO.- Dicha acta aparece signada con el Nº Nº 296, del Libro de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por ante esa oficina, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de defunción donde dice: “deja cinco (05) hijos, de nombres “CARMEN YOLANDA, MARIA AUXILIADORA, SONIA ESPERANZA, ESTEBAN y CARLOS””, debe decir “deja cinco (05) hijos, de nombres: YOLANDA, MARIA AUXILIADORA, SONIA ESPERANZA, ESTEBAN y CARLOS”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
EL JUEZ

VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
EL SECRETARIO

ENDERSON LOZANO.
En esta misma fecha 26 de Febrero de 2014, siendo las 11:23 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
EL SECRETARIO

ENDERSON LOZANO.-
VMDS/EL/ /Vane.-
EXP. Nº AP31-S-2013-004604
ASIENTO LIBRO DIARIO: 35