REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2010-005699
PARTES DEMANDANTE: ELVICT ROJAS GONZALEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD REIMY.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA GALLETERA MANZANARES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Vista la diligencia de fecha 07 de enero de 2014, presentada por el ciudadano TOMAS PEREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.397, apoderado judicial de la parte demandada INDUSTRIA GALLETERA MANZANARES C.A., y el ciudadano RICHARD REIMY abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.534, apoderado judicial de la parte actora ciudadano ELVICT ROJAS GONZALEZ, mediante la cual señalan al Tribunal que la Industria Galletera Manzanares C.A, parte demandada en el presente juicio le ha cancelado a la parte actora la cantidad de Bs.42.681,05, mediante cheque distinguido con el número 01704765, librado contra el Banco Exterior, de fecha 23/12/2013, dando de ésta manera cumplimiento al acuerdo de pago celebrado por las partes a los fines de dar total cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial en fecha 02 de mayo de 2013. De la revisión exhaustiva del expediente, se observa que a los folios 106 al 108 de autos, consta acuerdo de pago celebrado por las partes a los fines de facilitarle a la demandada el cumplimiento de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior, mediante el cual se obliga ésta última a pagar la cantidad de Bs.42.681,05, mas las costas procesales y honorarios del experto contable designado y por cuanto consta en autos que el actor recibió en fecha 07/01/2014, el referido pago, con el mismo la parte demandada da cumplimiento a la sentencia de la alzada, la cual se encuentra definitivamente firme, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora y demandada en el presente juicio, y por cuanto dicho cumplimiento voluntario del fallo antes señalado no vulnera los derechos del extrabajador reclamante ELVICT ROJAS GONZALEZ , le imparte la HOMOLOGACION AL PAGO REALIZADO POR LA DEMANDADA, en los mismos términos expuestos por ella, cuyo monto fue por CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 42.681,05,) de un monto inicialmente demandado de Bs.91.094,00, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, consta al folio 108, segunda pieza del expediente, que el Auxiliar de Justicia experto contable Lic. Cosme Parra, recibió el pago de sus Honorarios Profesionales. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago efectuado por la parte demandada a la parte actora, y no quedando a deber la demandada cantidad alguna al ciudadano ELVICT ROJAS GONZALEZ, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante ELVICT ROJAS GONZALEZ. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abog. Alejandro Alexis
|