REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2014-000416
PARTE OFERENTE: INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A.
PARTE OFERIDA: JUAN CARLOS VEGA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la diligencia de fecha 10 de febrero de 2014, presentada por la ciudadana JOHANA DE LA ROSA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.900, mediante la cual en nombre y representación de la parte oferente INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A., DESISTE del presente procedimiento de Oferta Real de Pago y solicita la homologación del desistimiento, el cierre y archivo del expediente, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, revisadas como han sido las facultades de la apoderada judicial de la parte oferente, las cuales se desprenden de instrumento poder consignado a los autos a los folios 3 al 6 de autos, le imparte la HOMOLOGACION a dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Alejandro Alexis
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