N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002809
PARTE ACTORA: JHONNY FRANCISCO SERRANO PEÑA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OVIDIO PEREZ.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS LOS CHAGUARAMOS 235, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IBETH RENGIFO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de febrero de 2014, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado OVIDIO PEREZ PRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-23.241, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHONNY FRANCISCO SERRANO PEÑA y el abogado RAFAEL GARRIDO., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nª.- 59.476, apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia dándose inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo, que tiene derecho a el pago de sus prestaciones sociales, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, salarios caídos, cesta ticket e intereses sobres prestaciones. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL EXACTOS (Bs.F 110.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como prestaciones sociales, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, salarios caídos, cesta ticket e intereses sobres prestaciones y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará la cantidad de (Bs. F. 110.000,00), en tres partes la primera por la cantidad de Bs. 40.000,00, el día 18 de febrero de 2014, la segunda parte por la cantidad de Bs. 35.000,00, el día 18 de marzo de 2014, y la tercera y ultima parte se cancelara el viernes 11 de abril de 2014, por la cantidad de Bs. 35.000,00, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hizo entrega de las pruebas aportadas a las partes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
YRMA ROMERO
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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