Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 11 de febrero de 2014
203° y 154°
PARTE OFERENTE: SALSABROSO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 2011, bajo el Nº 57, Tomo 273 A-Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: NATHALIE COHEN y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.117.-
PARTE OFERIDA: JEAN ROVALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 20.380.876.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, ALEJANDRA MEJIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.437.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-000313
Visto el escrito de fecha 07 de febrero de 2014, suscrito por la abogada Nathalie Cohen, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y por el ciudadano Jean Rovallo, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada Alejandra Mejía; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 13.169,54, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que la apoderada judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano JUAN JEAN ROVALLO y la sociedad mercantil SALSABROSO, S.A., en los términos expuestos en la referida transacción.-
Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. CARLOS MORENO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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