Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 25 de febrero de 2014
203° y 155°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-000653
PARTE OFERENTE: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA), inscrita originalmente con la denominación de EMBOTELLADORA COCA COLA Y HIT DE VENEZUELA S.A., en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el Nº 51, Tomo 462-A Sgdo., posteriormente modificada su denominación social en varias oportunidades, adoptando la denominación actual en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de noviembre de 2003, bajo el N° 57, tomo 163-A Sgdo., modificados sus estatutos recientemente sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto según se evidencia en acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 10 de julio de 2006, inscrita en el mencionado Registro el 08 de septiembre de 2006, bajo el N° 46, Tomo 186-A Sdgo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: BARBARA GONZÁLEZ y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.180.-
PARTE OFERIDA: WILLIAMS ALBERTO MARIN FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 11.461.244.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, FREDDY GIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.393.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
En el día de hoy, 25 de febrero de 2014, siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano WILLIAMS MARÍN FLORES venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.461.244, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 76.393; y la abogada BÁRBARA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 108.180, en su carácter de apoderada Judicial de la oferente “COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.” (antes PANAMCO DE VENEZUELA), quienes manifiestan su voluntad de celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores, así como los artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el cual se hace en los siguientes términos:
PRIMERO: “EL EX TRABAJADOR” aduce que en fecha cuatro (04) de octubre de 1996, comenzó a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., antes identificada, desempeñando diversos cargos entre los que se destacan “Maniobras Generales” y finalmente, como “Operador”. Señala que devengó un último salario básico mensual de Bs. 8.525,40 lo que equivale a un salario básico diario de Bs. 284,18; así como un salario integral mensual de Bs. 51.576,30, es decir, un salario integral mensual de Bs. 1.719,21. Además hace las siguientes consideraciones:
- Alega que se desempeña como Secretario General del Sindicato Unión Bolivariana de Trabajadores Obreros y Empleados Fijos o Contratados de la empresa Coca Cola del Estado Zulia (UBTOEFCCC) elegido para el período entre el 24-09-2009 hasta el 23-09-2013 y que actualmente se encuentran en proceso de renovación de las autoridades sindicales.
- Que ostenta el cargo de Delegado de Prevención miembro de Comité de Seguridad y Salud del Trabajo, elegido en fecha 14-11-2013, para el período 2013-2015.
- Que se encuentra amparado por fuero sindical consagrado en el artículo 419 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (L.O.T.T.T.), y por el Fuero Especial del artículo 44 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), por lo que su inamovilidad se extiende hasta que el último de los fueros especiales culmine.
- Aduce que en fecha 14 de febrero presentó a LA EMPRESA una terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria, conforme a lo dispone el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; debido que padece trastornos de salud derivados de una enfermedad común con diagnósticos de Enterocolitis Aguda y Hepatomegalia Difusa con moderado a acentuado grado de esteatosis hepática.
- Rechaza el monto ofertado por LA ENTIDAD DE TRABAJO en el presente procedimiento, indicando que con motivo de su terminación de servicios se le adeudan las siguientes cantidades y conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios laborales:
CÁLCULOS DE INDEMNIZACIÓN Y PRESTACIONES SOCIALES
A.- INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO O CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR DÍAS DIARIO TOTAL
PRESTACIONES SOCIALES. ART. 142. Lit C. LOTTT 510 1.719,21 876.797,10
SUB TOTAL INDEMNIZACIÓN A 876.797,10
B.- PRESTACIONES SOCIALES DÍAS DIARIO TOTAL
GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES EN FIDEICOMISO. ART. 143 LOTTT 1049 234.961,18
PRESTACIONES SOCIALES TRIMESTRAL/ ANUAL. ART. 142 (A) (B). LOTTT 15 1.719,21 25.788,15
PRESTACIONES SOCIALES EVENTUALES ART. 142 (E). LOTTT (ANTG. INF. 3 MESES) 0 1.719,21 0,00
PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 (D). LOTTT 616.047,77
SUB TOTAL INDEMNIZACIÓN B 876.797,10
SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN A+B 1.753.594,20
ASIGNACIONES
1000 SUELDO/SALARIO 1 284,18
1056 BONO NOCTURNO 42 2.991,24
1220 BONO DSC ALEA DIURNO 3,75 334,95
1290 BONO DOMINGO POR JORNADA 12 2.192,40
1486 FERIADO NO LABORADO 1 1.118,12
1505 PLAN DE AYUDA FAMILIAR 70,00
1530 TIEMPO DE VIAJE 6 72,00
1755 PRIMA POR ASISTENCIA 3 852,54
2208 VACACIONES FRACCIONADAS 12,5 12.954,75
2209 BONO VACAC. FRACCIONADO 23,75 24.614,03
2224 UTILIDADES 43.575,72
SUB TOTAL ASIGNACIONES 89.059,93
TOTAL ASIGNACIONES 1.842.654,13
DEDUCCIONES
/311 Aporte SSO Emp. 150,94
/313 Aporte RPE Emp. 37,73
/401 Impuesto Retenido 10.518,61
/701 Aporte RPVH Emp. 889,90
/703 Aporte INCES Emp. 217,88
4101 PRESTAMOS PERSONALES 10.000,00
4102 ANTICIPO DE GASTOS DE V 1.071,10
4121 PLAN ZULIA 600,00
4133 SEGURO DE HCM 1 6,66
4136 SEGURO DE HCM EXCESO 1 0,07
4200 CUOTA SINDICAL 1 19,89
TOTAL DEDUCCIONES 23.512,78
NETO A COBRAR 1.819.141,35
SEGUNDA: Por su parte LA ENTIDAD DE TRABAJO alega que admite como fecha de ingreso y egreso las alegadas por el EX TRABAJADOR, así como la causa de la terminación de la relación de trabajo y el salario integral diario aducido, pero niega y rechaza: a) que dada la terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria se deba pagar una indemnización conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; y b) que deba ser reconocida cantidad alguna de dinero por los fueros especiales que protegen a EL EX TRABAJADOR. Siendo la siguiente liquidación la correcta:
CÁLCULOS DE INDEMNIZACIÓN Y PRESTACIONES SOCIALES
A.- INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO O CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR DÍAS DIARIO TOTAL
INDEMNIZACIÓN DOBLE ART. 92 LOTTT 0 1.719,21 0,00
SUB TOTAL INDEMNIZACIÓN A 0,00
B.- PRESTACIONES SOCIALES DÍAS DIARIO TOTAL
GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES EN FIDEICOMISO. ART. 143 LOTTT 1049 234.961,18
PRESTACIONES SOCIALES TRIMESTRAL/ ANUAL. ART. 142 (A) (B). LOTTT 15 1.719,21 25.788,15
PRESTACIONES SOCIALES EVENTUALES ART. 142 (E). LOTTT (ANTG. INF. 3 MESES) 0 1.719,21 0,00
PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 (D). LOTTT 616.047,77
SUB TOTAL INDEMNIZACIÓN B 876.797,10
SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN A+B 876.797,10
ASIGNACIONES
1000 SUELDO/SALARIO 1 284,18
1056 BONO NOCTURNO 42 2.991,24
1220 BONO DSC ALEA DIURNO 3,75 334,95
1290 BONO DOMINGO POR JORNADA 12 2.192,40
1486 FERIADO NO LABORADO 1 1.118,12
1505 PLAN DE AYUDA FAMILIAR 70,00
1530 TIEMPO DE VIAJE 6 72,00
1755 PRIMA POR ASISTENCIA 3 852,54
2208 VACACIONES FRACCIONADAS 12,5 12.954,75
2209 BONO VACAC.FRACCIONADO 23,75 24.614,03
2224 UTILIDADES 43.575,72
SUB TOTAL ASIGNACIONES 89.059,93
TOTAL ASIGNACIONES 965.857,03
/311 Aporte SSO Emp. 150,94
/313 Aporte RPE Emp. 37,73
/401 Impuesto Retenido 10.518,61
/701 Aporte RPVH Emp. 889,90
/703 Aporte INCES Emp. 217,88
4101 PRESTAMOS PERSONALES 10.000,00
4102 ANTICIPO DE GASTOS DE V 1.071,10
4121 PLAN ZULIA 600,00
4133 SEGURO DE HCM 1 6,66
4136 SEGURO DE HCM EXCESO 1 0,07
4200 CUOTA SINDICAL 1 19,89
4212 GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES. FIDEICOMISO LABORAL 1049 234.961,18
TOTAL DEDUCCIONES 258.473,96
NETO A COBRAR 707.383,07
TERCERA: En virtud de lo anterior y como se encuentra controvertido: a) La procedencia de la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causa ajena al trabajador; b) La cantidad acreditada en Fideicomiso de Prestaciones Sociales a la fecha; y c) la indemnización con motivo de finalización de la terminación de trabajo, el EX TRABAJADOR y LA ENTIDAD DE TRABAJO a los fines de superar las divergencias encontradas, acuerdan resolver la reclamación propuesta y poner fin al presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en adelante “LOTTT”), así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (en adelante “RLOT”), mediante recíprocas concesiones transaccionales, que se detallan a continuación:
1) LAS PARTES acuerdan que la terminación de la relación de trabajo fue por la causa establecida en el artículo 76 de la LOTTT, es decir, por renuncia voluntaria como una iniciativa planteada por EL EX TRABAJADOR en virtud de ciertos padecimientos de salud que le impiden continuar prestando servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO.
2) Ambas PARTES acuerdan como fecha de terminación de la relación de trabajo, ocurrió el día 14 de febrero de 2014, fecha hasta la cual serán calculados todos los conceptos laborales correspondientes.
3) LAS PARTES acuerdan que EL EX TRABAJADOR, gozaba de la protección especial que le otorgaba el fuero sindical por detentar el cargo de “Secretario General” del Sindicato Unión Bolivariana de Trabajadores Obreros y Empleados Fijos o Contratados de la empresa Coca Cola del Estado Zulia (UBTOEFCCC), elegido para el período comprendido entre el 24-09-2009 hasta el 23-09-2013, o hasta que fueran renovadas las autoridades sindicales.
4) LAS PARTES acuerdan que EL EX TRABAJADOR gozaba de fuero especial otorgado por ser Delegado de Prevención miembro de Comité de Seguridad y Salud del Trabajo, elegido en fecha 14-11-2013, para el período 2013-2015.
5) Que EL EX TRABAJADOR renunció expresamente al cargo de Secretario General del Sindicato Unión Bolivariana de Trabajadores Obreros y Empleados Fijos o Contratados de la empresa Coca Cola del Estado Zulia (UBTOEFCCC); así como al cargo de Delegado de Prevención miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6) LAS PARTES acuerdan transar en el presente procedimiento a través del pago a EL EX TRABAJADOR de la cantidad de Un Millón Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta con Diecisiete Céntimos (Bs. 1.584.180,17), correspondientes al monto de Fideicomiso más la “Liquidación de Prestaciones Sociales” que se anexa al presente escrito marcado “A”, la cual se aprecia del siguiente cuadro:
DATOS GENERALES DEL TRABAJADOR
CÓDIGO 1900366 NOMBRE Marín Williams Alberto CEDULA 11461244
CARGO TRABAJADOR SINDICATO DEPARTAMENTO RECURSOS HUMANOS MCB
FECHA DE INGRESO 04/10/1996 ULTIMAS VACACIONES DISFRUTADAS 2012-2013
FECHA DE EGRESO 14/02/2014 DÍAS DE VACACIONES VENCIDAS 0,00
TIEMPO TOTAL PERMANENCIA 17 Años-4 Meses-10 Días DÍAS DE BONO VENCIDO 0,00
TIEMPO EFECTIVO (ART. 94 LOT) DÍAS DE VACACIONES FRACCIONADAS 0,00
MOTIVO DE RETIRO (ART. 98 LOT) Voluntad común de las partes DIAS DE BONO VAC. FRACIONADO 0,00
DATOS SALARIALES DEL TRABAJADOR
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
SALARIO BÁSICO 8.525,40 284,18 SALARIO VACACIONES
SALARIO AMPLIO (ART. 122 LOTTT) 51.576,30 1.719,21 31.091,40 1.036,38
SALARIO NORMAL (AR.104 LOTTT) 0,00
CÁLCULOS DE INDEMNIZACIÓN Y PRESTACIONES SOCIALES
A.- INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO O CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR DÍAS DIARIO TOTAL
INDEMNIZACIÓN DOBLE ART. 92 LOTTT 510 1.719,21 876.797,10
SUB TOTAL INDEMNIZACIÓN A 876.797,10
B.- PRESTACIONES SOCIALES DÍAS DIARIO TOTAL
GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES EN FIDEICOMISO. ART. 143 LOTTT 1049 234.961,18
PRESTACIONES SOCIALES TRIMESTRAL/ ANUAL. ART. 142 (A) (B). LOTTT 15 1.719,21 25.788,15
PRESTACIONES SOCIALES EVENTUALES ART. 142 (E). LOTTT (ANTG. INF. 3 MESES) 0 1.719,21 0,00
PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 (D). LOTTT 616.047,77
SUB TOTAL INDEMNIZACIÓN B 876.797,10
SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN A+B 1.753.594,20
ASIGNACIONES
1000 SUELDO/SALARIO 1 284,18
1056 BONO NOCTURNO 42 2.991,24
1220 BONO DSC ALEA DIURNO 3,75 334,95
1290 BONO DOMINGO POR JORNADA 12 2.192,40
1486 FERIADO NO LABORADO 1 1.118,12
1505 PLAN DE AYUDA FAMILIAR 70,00
1530 TIEMPO DE VIAJE 6 72,00
1755 PRIMA POR ASISTENCIA 3 852,54
2208 VACACIONES FRACCIONADAS 12,5 12.954,75
2209 BONO VACAC. FRACCIONADO 23,75 24.614,03
2224 UTILIDADES 43.575,72
SUB TOTAL ASIGNACIONES 89.059,93
TOTAL ASIGNACIONES 1.842.654,13
DEDUCCIONES
/311 Aporte SSO Emp. 150,94
/313 Aporte RPE Emp. 37,73
/401 Impuesto Retenido 10.518,61
/701 Aporte RPVH Emp. 889,90
/703 Aporte INCES Emp. 217,88
4101 PRESTAMOS PERSONALES 10.000,00
4102 ANTICIPO DE GASTOS DE V 1.071,10
4121 PLAN ZULIA 600,00
4133 SEGURO DE HCM 1 6,66
4136 SEGURO DE HCM EXCESO 1 0,07
4200 CUOTA SINDICAL 1 19,89
4212 GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES. FIDEICOMISO LABORAL 1049 234.961,18
TOTAL DEDUCCIONES 258.473,96
NETO A COBRAR 1.584.180,17
Además, LA ENTIDAD DE TRABAJO le otorga a EL EX TRABAJADOR la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.915.819,83) por concepto de Bonificación extraordinaria por Finalización de la Relación de Trabajo, bonificación ésta de carácter transaccional y que no forma parte del salario, por lo cual, no será modificada ni indexada, ni generará intereses, no susceptible de repetición para ningún otra persona, sobre la cual LAS PARTES aceptan y declaran voluntariamente que no tiene incidencia salarial porque cuanto no se configura como una retribución por el servicio prestado para LA ENTIDAD DE TRABAJO, para un total de TRES MILLONES QUINIENTOS DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.500.000,00).
CUARTA: Esta cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.500.000,00) que LA ENTIDAD DE TRABAJO paga a EL EX TRABAJADOR remunera, retribuye e indemniza cualesquiera de los derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponderle con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a LAS PARTES, siendo que tal pago incluye el pago de sueldos o salarios, bonificaciones, bonos o primas especiales, bonos eventuales o periódicos, comisiones, incidencia de comisiones en el pago de días feriados y de descanso; feriados y descanso trabajados; horas extras diurnas y nocturnas; bono nocturno; comisiones y su incidencia en el salario; vacaciones vencidas y fraccionadas; bono vacacional vencido y fraccionadas; utilidades vencidas y fraccionadas; alícuota de utilidades y de bono vacacional, y su impacto en la base de cálculo de beneficios e indemnizaciones laborales; feriados y descansos trabajados; beneficio de alimentación para trabajadores; Régimen Prestacional de Empleo; Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Régimen Prestacional de Salud; INCES; aportes de LA ENTIDAD DE TRABAJO de cualquier naturaleza; corte de cuenta de prestaciones según la reforma de la LOT, prestación de antigüedad legal, adicional, convencional y contractual, con sus respectivos intereses; cualquier cantidad de dinero que pueda corresponderle por su cualidad de representante sindical como Secretario General del Sindicato Unión Bolivariana de Trabajadores Obreros y Empleados Fijos o Contratados de la empresa Coca Cola del Estado Zulia (UBTOEFCCC), así como de Delegado de Prevención miembro de Comité de Seguridad y Salud del Trabajo; y cualquier otro beneficio aplicable por LA ENTIDAD DE TRABAJO según el Contrato Colectivo de Trabajo aplicable a los trabajadores de LA ENTIDAD DE TRABAJO. De igual forma, queda resarcida alguna eventual indemnización por lucro cesante, daño moral, daño emergente, daño material, abuso de derecho, daño físico material, eventual indemnización objetiva y subjetiva establecidas en la LOTTT y su Reglamento, ante cualquier presunción de padecimiento de enfermedad profesional o accidente de trabajo que pueda haber sufrido en su prestación de servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO y que legalmente le pudieran haber correspondido, así como cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones y demás derechos laborales que contractual o legalmente pudiera reclamar EL EX TRABAJADOR desde el (04) de octubre de 1996 cuando comenzó a prestar servicios personales para LA ENTIDAD DE TRABAJO, hasta la fecha de la terminación del contrato de trabajo pactado por las partes el día 14 de febrero de 2014 y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción.
QUINTA: Asimismo, EL EX TRABAJADOR declara que la cantidad de dinero recibida por la suscripción de la presente transacción laboral remunera, retribuye e indemniza cualesquiera de las posibles indemnizaciones de naturaleza civil, penal, laboral o moral derivada del ofrecimiento inicial que le hiciera LA ENTIDAD DE TRABAJO; por lo que en consecuencia, cualquier expectativa de derecho, eventual litigio o aspiración de indemnización por daños y perjuicios -incluso daño moral- contra LA ENTIDAD DE TRABAJO queda resarcida por esta vía transaccional. Es expresamente entendido que en el supuesto de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al EX TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, queda retribuido igualmente con el pago de la “Bonificación Especial” indicada en la liquidación de prestaciones sociales por la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.915.819,83), por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL EX TRABAJADOR a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito. Asimismo, EL EX TRABAJADOR, afirma que únicamente prestó servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO y que nada queda a reclamar por esta prestación de servicios a cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS durante este tiempo que duró la relación de trabajo.
SEXTA: EL EX TRABAJADOR declara conocer que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del RLOT, así como el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar en el presente procedimiento y por cuanto la relación de trabajo culminó. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente procedimiento, habida cuenta que está consciente que en una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, EL EX TRABAJADOR declara libre de apremio ante este Despacho, que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
SÉPTIMA: En virtud de esta transacción, EL EX TRABAJADOR se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
OCTAVA: LAS PARTES manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse mutuamente por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara, así como quedó establecido en la parte in fine de las Cláusulas Cuarta y Quinta, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción, EL EX TRABAJADOR entiende que con el presente acuerdo da fin al presente procedimiento de Oferta Real de Pago mediante el cual LA ENTIDAD DE TRABAJO puso a disposición sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios que los unió.
NOVENA: En virtud de lo expuesto anteriormente en la Cláusula Tercera LA ENTIDAD DE TRABAJO acuerda en pagarle en este acto a EL EX TRABAJADOR la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.500.000,00) en este acto de la siguiente manera: 1) Un (01) Cheque de Gerencia a nombre de EL EX TRABAJADOR identificado con el No. 12170033 de fecha 21 de febrero de 2014 girado contra el Banco Mercantil por la cantidad de 707.383,07 y Un (01) Cheque de Gerencia a nombre de EL EX TRABAJADOR identificado con el No. 12170021 de fecha 21 de febrero de 2014 girado contra el Banco Mercantil por la cantidad de 2.792.616,93 correspondiente a la Liquidación de Prestaciones Sociales y los demás montos acordados supra, cuya copia se consigna marcada con la letra “B” en un (01) folio útil, así como copia de la cédula de identidad en un (01) folio útil, las cuales ordena agregar al presente asunto.
DÉCIMA: Por cuanto la intención de LA ENTIDAD DE TRABAJO y de EL EX TRABAJADOR al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 del RLOT, ambas partes solicitan respetuosamente a este digno Despacho por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento de Oferta Real de pago identificado con el Nro. AP21-S-2014-000653, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
Visto lo expuesto por las partes, este Tribunal procedió a preguntar a viva voz al oferido lo siguiente: 1) ¿Tiene usted conocimiento y ha leído el contenido de las cláusulas de la presente transacción? Quien respondió a viva voz: “Si”; 2º) ¿Ha sido usted instruido por su abogado en cuanto a las consecuencia jurídicas de la presente transacción? Respondiendo: “Si”; 3º) ¿Durante la prestación de servicio sufrió Usted algún accidente o enfermedad ocupacional? Respondiendo: “No”; 4º) ¿La enfermedad que actualmente padece y que es el motivo por el cual usted renuncia a su cargo, fue diagnosticada con ocasión de algún procedimiento interpuesto por usted ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)? Respondiendo: “No”; 5º) ¿Esta usted consciente de que goza de inamovilidad y que a través de la presente transacción está renunciando a la misma? Respondiendo: “Si”. 6º) Ha sido Usted objeto de coacción alguna para celebrar la presente transacción? A lo que Respondió: “No”.-
Pues bien, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que la apoderada judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano WILLIAMS MARIN FLORES y la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., en los términos expuestos en la referida transacción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Claudia Valencia
El Secretario
Abg. Carlos Moreno
Williams Marin Freddy Jiménez
Barbara González
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