Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 26 de febrero de 2016
203° y 155°
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el Nº 73, Tomo 143-A-Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MARIAJOSE GONCALVES y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.581.-
PARTE OFERIDA: JUNIOR JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 19.282.925.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, HEISEL CHAVEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.800.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-000414
Visto el escrito de fecha 13 de febrero de 2014, suscrito por la abogada Mariajose Goncalves, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y por el ciudadano Junior José Hernández González, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada Heisel Chávez; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 33.412,34, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la oferida, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que la apoderada judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano JUNIOR JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y la sociedad mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., en los términos expuestos en la referida transacción.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. CARLOS MORENO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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