REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Febrero de 2014
203° y 155°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-000344
PARTE OFERIDA: WILMER GODOY, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.138.696.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: EDWAR ALEXANDER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.015.-
PARTE OFERENTE: DESARROLLOS FRIDLAG C.A. constituida en el registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 9 de noviembre de 2006, bajo el N° 02, tomo 1457-A.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.059
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 20 de febrero de 2014, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano WILMER GODOY, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.138.696 debidamente asistido por EDWAR ALEXANDER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.015, y el ciudadano NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.059, en su carácter de apoderada judicial de la empresa DESARROLLOS FRIDLAG C.A. y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) las partes fijan como arreglo definitivo la suma total de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS”
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el apoderado de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano WILMER GODOY y la sociedad mercantil DESARROLLOS FRIDLAG C.A.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
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