N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003163
PARTE ACTORA: ANGEL EDUARDO SANABRIA RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO HERNANDEZ, GLADYS FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRACION GRUPO PRONTO S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS PÉREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de febrero de 2014, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ANGEL EDUARDO SANABRIA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.472.093, en su carácter de parte actora, representado por el abogado LEONARDO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.948, por una parte y, por la otra, y la abogado GIOVANNA DE FALCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.013, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de evitar la continuación del juicio y de llegar a un acuerdo, ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 92.604,00), a través de cheque a nombre del trabajador, en fecha martes 11 de febrero de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que no tiene nada mas que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive a o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Parte actora y su apoderado judicial



Apoderada judicial de la parte demandada




El Secretario,

Abg. Hector Mujica