N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003752
PARTE ACTORA: YURDAN ANTONIO ROJAS DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANO GIANNANTONIO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA RSDI, C.A., DIMER JOSE ROJAS SILGADO, PROMOTORA ACACIA 1800 C.A., DONATO GABRIELE ANDREOLI y ADRIANO ANDREOLI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN REYES y ALBERTO FREITES
MOTIVO: SALARIOS RETENIDOS
Hoy, 20 de Febrero de 2014, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el MARIANO GIANNANTONIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.313, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y, por la otra, el abogado ALBERTO FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.006, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada PROMOTORA ACACIA 1800, C.A., DONATO GABRIELE ANDREOLI CONTANZA y ADRIANO FIORINO ANDREOLI DI COSTANZA, según se evidencia de autos; y el abogado MARDIONIS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.757, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, DEIMER JOSÉ ROJAS SILGADO y CONSTRUCTORA R.S.D.I., C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de evitar la continuación del procedo y llegar a un acuerdo, ofrece pagar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), a través de cheque a nombre del trabajador demandante, en fecha miércoles 5 de marzo de 2014, ante la Unidad de Distribución de Documentos; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar por los conceptos aquí demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Apoderado judicial de la parte demandada
Apoderados judiciales de la parte demandada y codemandada
El Secretario,
Abg. Yorman García
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