ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003652

PARTE ACTORA: ARELIS MARIA FERNANDEZ DAVILA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 16.472.081.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: THAIS MILAGROS GUILLEN VALBUENA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 139.995.

PARTE DEMANDADA: 100 % BANCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR LUIS SANCHEZ LEAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.574.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 07 de febrero de 2014, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado VICTOR LUIS SANCHEZ LEAL, inscrito en el IPSA bajo N° 22.574, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, asimismo se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la continuación de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°


LA JUEZ

ABG. KEYU ABREU




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA.



LA SECRETARIA,
ABG. ANA JULIA ARILLA