REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-003546

PARTE ACTORA: YORMAN JAVIER SAAVEDRA MATERAN, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.347.657.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TOMAS MEJÍAS MARTINEZ Y TOMAS LIOVA MEJIAS ALVARADO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.282 y 106.616 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PIZZERIA YORK, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.580.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. (Homologación transacción)

En fecha 04 de Febrero de 2014, las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano YORMAN JAVIR SAAVEDRA MATERÁN, debidamente asistido por el Abogado TOMÁS MEJÍAS ALVARADO y por la empresa demandada, la Abogado MIGDALIA BAENA, en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la entidad de trabajo PIZZERIA YORK, C.A., suscrito por las partes y en el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 110.000,00, pagaderos en dos (02) partes, la primera pagada al momento de suscribir la transacción, mediante cheque 03741737, Código Cuenta Cliente 0108-0027-75-0100068807 de la empresa demandada en el Banco Provincial por la cantidad de Bs. 55.000,00 y la cantidad restante (Bs. 55.000,00) pagadera el día 25/02/2014, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia del trabajador debidamente asistido de su abogado, así como la apoderada judicial de la parte demandada, facultada para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, una vez que conste en autos el pago de la cantidad restante, se dará por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano YORMAN JAVIER SAAVEDRA MATERAN y la entidad de trabajo PIZZERIA YORK, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los SIETE (07) días del mes de FEBRERO del año dos mil CATORCE (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Diraima Virguez


ASUNTO: AP21-L-2013-003546