REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014)
202° y 153°
Asunto: AP21-L-2012-004293
PARTE ACTORA: Tarcisio Suárez venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.404.155
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos Rosa Amelia Bracamonte Guerrero y Luis Fermín Jiménez Tovar, abogados en libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 32.912 y 32.986 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: República Bolivariana de Venezuela adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y tecnología, INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL).
APODERADO JUDICIAL: ciudadano Jesús Javier Henríquez y María Cleotilde Moreno Castillo, identificados con la cédula de identidad número V-15.861.397 y V-13.149.560 abogados en libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 125.283 y 154.682 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició el presente procedimiento, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano Tarciso Suarez contra la empresa INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial en fecha 24 de octubre de 2012, previa distribución le correspondió conocer al Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito quien la admitió y ordenó la notificación de la demanda y de la Procuraduría General de la Republica. Practicada la notificación le correspondió por distribución conocer en fase de mediación al Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, quien celebró la audiencia preliminar en fecha 02 de abril de 2013 y realizando tres prolongaciones dando por concluido dicho acto en fecha 24 de abril de 2013, ordenó incorporar las pruebas aportadas por las partes y la remisión del expediente al Tribunal del Juicio previa contestación de la demanda dentro del lapso legal. Le correspondió por distribución a este Juzgado y se da por recibida la presente causa en fecha 11 de julio de 2013 se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 01 de octubre de 2013 oportunidad en la cual se celebró dicho acto, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, la misma fue diferida para el 28 de noviembre de 2013, en virtud de la solicitud de información al Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal, siendo reprogramada nuevamente para el 30 de enero de 2014, por cuanto el Juez se encontraba participando en el Programa de Formación Nacional de la Magistratura, llegada la oportunidad se llevo a cabo dicho acto, se dejó constancia de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se declaró el desistimiento de la acción y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la accionante a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos intentada por el ciudadano TARCISIO SUAREZ contra la República Bolivariana de Venezuela adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y tecnología, INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), ambas partes plenamente identificadas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. Glenn David Morales
El Secretario,
Abg. Claudia Hernández
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