REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-000147
PARTE ACTORA: Ciudadana ANA ROSA LARA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.087.059
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: PANADERIA LAS MARAVILLAS
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO DOS PRAZERES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BELLO TURCHTTI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.960
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales.

ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy miércoles diecinueve (19) de febrero de 2014, siendo las once (11:00) horas de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente asunto por Cobro de Prestaciones Sociales planteado por la Ciudadana ANA ROSA LARA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.087.059 contra la Sociedad Mercantil PANADERIA LAS MARAVILLAS; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según declaraciones del alguacil de Seguridad y Orden la Ciudadana ANA ROSA LARA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.087.059 debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores NEIL LINARES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Representante Legal de la parte Demandada PANADERIA LAS MARAVILLAS C.A, ciudadano ANTONIO DOS PRAZERES, debidamente asistido del Abogado LUIS BELLO TURCHETTI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.960 a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos instala el acto; seguidamente el Representante Legal de la demandada ofrece cancelar a la actora la cantidad de Trece Mil Bolívares Fuertes (Bs. 13.000,00), pagaderos en dos (02) partes como sigue, Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 5.000,00) en este acto, a través de cheque Nº 68217744, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0370-83-000000987 a nombre de la demandante y el monto restante por la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs. 8.000,00) para el día viernes siete (07) de marzo de 2014. En este estado, la parte actora quien se encuentra personalmente y asistida del Procurador de Trabajadores declara al tribunal libre de apremio y constreñimiento: “Estoy conforme con el monto ofrecido, que es el monto sentenciado y declaro recibir en este acto el cheque antes identificado, estoy de acuerdo con el monto y oportunidad del pago pendiente, por lo que estoy conforme con la misma, declarando que nada mas me adeuda la demandada por los conceptos sentenciados que se dan por reproducidos, ni por mora e indexación del monto sentenciado en virtud de formar parte de este acuerdo, ni por otro concepto derivado de la relación de trabajo que ya terminó”. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez que conste en autos el pago homologado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
DEMANDANTE

PROCURADOR DE TRABAJADORES

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA