REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º


Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-000088
PARTE ACTORA: JOSE TOMAS SERRANO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.476.230
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy lunes tres (03) de febrero de 2014, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el Ciudadano JOSE TOMAS SERRANO CARRILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.476.230 contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la profesional del derecho YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Ciudadano JOSE TOMAS SERRANO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.476.230, quien también se encuentra presente y quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”, así mismo se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A según poder consignado en los autos y quien en lo sucesivo y a los efectos de ésta acta se denominara el “DEMANDADO”. Acto seguido, después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta actuación, las mismas han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El demandado expone: “De la revisión de los montos demandados y con vista a las pruebas, se preciso en audiencia que la institución pendiente por pagar era la diferencia por antigüedad y fideicomiso, en este sentido, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, en este acto la cantidad de diecinueve mil Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs. 19.000,00) pagaderos a través de cheque Nº 71006820, girado contra la cuenta corriente Nº 01050109111109047711 del Banco Mercantil; posteriormente interviene la apoderada judicial de la parte actora con facultades plenas para este acto y expuso “En nombre de mi patrocinado y después de haber sostenido conversación con mi cliente aceptó la propuesta hecha por el demandado y estoy de acuerdo con la misma, por lo que nada tiene que reclamar mi cliente, el Ciudadano JOSE TOMAS SERRANO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.476.230 por los conceptos descritos en el libelo de demanda que se dan por reproducidos, finalmente, declaro recibir el titulo mercantil arriba identificado y solicito el cierre del expediente”. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena la devolución de las pruebas, y se indica que el archivo del expediente se proveerá una vez que conste en autos el pago homologado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.


EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG YASMIROLYS MEZZACASA