REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
202º y 153º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-000057
PARTE ACTORA: CRISMAR COROMOTO CASTRILLO CARRASQUEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.913.430
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO VIRGEN DEL VALLE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ANGELO MODESTINO FEOLA PARTENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE MEDIACIÒN

En el día hábil de hoy miércoles cinco (05) de febrero de 2014, siendo las dos (02:00) horas de la tarde, presentes ambas partes en la sede del tribunal y previa solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se instala la presente audiencia especial, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la Ciudadana CRISMAR COROMOTO CASTRILLO CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.913.430 contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO VIRGEN DEL VALLE; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Ciudadana CRISMAR COROMOTO CASTRILLO CARRASQUEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.913.430 debidamente asistida del Procurador de Trabajadores NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará DEMANDANTE, así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARTENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO VIRGEN DEL VALLE quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará DEMANDADO, en este estado, el Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las mismas pasan a celebrar el siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El apoderado judicial de la parte demandada facultado para este acto expone: “En virtud de que la parte actora laboraba para mi patrocinada media jornada y que a la misma le fueron canceladas parte de sus prestaciones sociales, con el ánimo de terminar la presente causa propongo cancelarle en este acto a la demandante, por todos y cada uno de los conceptos libelados la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 5.000,00) a través de cheque Nº 90844745 girado contra la cuenta corriente Nº 01050109188109022812 de la agencia bancaria Banco Mercantil”. Seguidamente la demandante CRISMAR COROMOTO CASTRILLO CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.913.430, quien se encuentra presente y debidamente asistida del Procurador de Trabajadores Abogado NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690 expone: “Admito haber trabajado media jornada con la etapa de preescolar, así mismo, es cierto que recibí adelanto de prestaciones sociales y en tal sentido, acepto a mi entera y cabal satisfacción el moto ofertado por el apoderado de la demandada, por lo que recibo el cheque arriba identificado y declaro que nada me adeuda la demandada ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO VIRGEN DEL VALLE por los conceptos demandados ni ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que ya terminó, en consecuencia solicito el archivo del expediente“. En este estado interviene la Juez, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, la demandante quien se encuentra presente y debidamente asistida de abogado y la demandada a través de su apoderado judicial, se procedió a constatar con la comparecencia de la parte actora su voluntad libre y espontáneamente expresada en recibir el monto arriba señalado en señal de conformidad con la liquidación de sus prestaciones sociales, del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para el supuesto de la demandada; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de resolución de conflictos y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el artículo 89-2º , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, finalmente se advierte a las mismas que el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
DEMANDANTE

PROCURADOR DE TRABAJADORES
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG YASMIROLYS MEZZACASA