Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 17 de febrero de 2014
203° y 154°

PARTE ACTORA: ANA ILSE SERRANO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.110.559.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLANCA ZAMBRANO CHAFARDET, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.937.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL METRO DE CARACAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 8 de agosto de 1997, bajo el N° 18, Tomo 110-A, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita en la misma oficina de registro en fecha 04 de diciembre de 2007 bajo el N° 5, Tomo 189-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL A. BENÍTEZ SERRANO, JULIO OBELMEJÍAS AVENDAÑO, ILLIEN GARCÍA ZAPATA, LUZ ERIKA FERNÁNDEZ, MARÍA DE LOS A. LÓPEZ y GISELLE BOLIVAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 78.132; 77.662; 79.184; 114.001, 76.007 y 48.191, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO).
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2013-001683.

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 06 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio que tiene incoado por la ciudadana Ana Ilse Serrano García contra la Sociedad Mercantil Metro de Caracas, C.A.

Recibido el presente expediente, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 13 de febrero de 2014, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), lo cual ocurrió.

Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; por otra parte, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada no apelante, razón por la cual este Juzgador, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, confirmándose en consecuencia la decisión recurrida que declaró sin lugar la demanda incoada por la ciudadana Ana Ilse Serrano García contra la Sociedad Mercantil Metro de Caracas, C.A.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 06 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio que tiene incoado por la ciudadana Ana Ilse Serrano García contra la Sociedad Mercantil Metro de Caracas, C.A., en consecuencia se confirma la decisión recurrida.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del ente del ente demandado.

Dado que no han sido afectados los intereses patrimoniales de la República no es menester que se ordene la notificación a la Procuraduría General de la República.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA
CORINA GUERRA





NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-




LA SECRETARIA




WG/CG/rg.
Exp. N°: AP21-R-2013-001683.-